3172-17-EP/22 En el Caso No. 3172-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada signada con el No. 3172-17-EP

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Número de Gaceta90
Viernes 16 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 90 - Registro Ocial
17
Sentencia No. 3172-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 julio de 2022
CASO No. 3172-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3172-17-EP/22
Tema: La Corte analiza el derecho al debido proceso en la garantía de motivación y
determina que el auto de 12 de septiembre de 2017 dictado por la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia no lo vulneró.
I. Antecedentes procesales
1. La señora Rosario Herlinda Hurtado Cordero, presentó demanda laboral de
indemnización por despido intempestivo en contra de “Diners Club del Ecuador S.A.
Sociedad Financiera”, en la persona de su presidente ejecutivo y representante legal,
el señor Pablo Fidel Salazar Egas.
1
2. El 23 de marzo de 2017, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, dictó sentencia dentro del proceso N°. 09359-
2016-03336, y resolvió: i) declarar con lugar la demanda, ii) disponer al demandado
que pague a la actora por concepto de la indemniz ación prevista en el artículo 188
del Código de Trabajo, una cantidad que asciende a $97.944,26 y el pago del 5% por
concepto de honorarios de la defensa técnica de la actora. La parte demandada
interpuso recurso de apelación.
3. El 13 de junio de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas (“Sala de lo Laboral”), rechazó el recurso de apelación
interpuesto y confirmó la sentencia subida en grado. Tanto actora como demandado
solicitaron aclaración de la sentencia.
4. El 25 de julio de 2017, la Sala de lo Laboral negó dichos pedidos. La parte
demandada interpuso recurso de casación.
1
La actora manifestó que, desde el 06 de junio de 1994, prestaba sus servicios en calidad de subgerente
de negocios bajo dependencia, percibiendo una remuneración de $5.133,83. El 10 de febrero de 2016, por
intermedio del gerente comercial de Diners Club, se le hizo conocer de la supresión de su puesto, por
cuestiones de cambios administrativos y por crearle un nuevo puesto con funciones similares a las que se
desempeñaba anteriormente denominado subgerente de calidad de servicio, anulando el beneficio de
comisiones por venta de tarjetas y productos financieros que significaba una disminución de sus ingresos
de $1.992,00 mensuales, hecho que no aceptó. Posterior a eso, luego de varias co nversaciones su
empleador decidió finalizar la relación laboral. En su demanda solicitó el pago de indemnización por
despido intempestivo de conformidad con el artículo 188 del Código de Trabajo, co stas y honorarios y
fijó la cuantía del juicio por un valor de $130.000 dólares.
Sentencia No. 3172-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 julio de 2022
CASO No. 3172-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3172-17-EP/22
Tema: La Corte analiza el derecho al debido proceso en la garantía de motivación y
determina que el auto de 12 de septiembre de 2017 dictado por la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia no lo vulneró.
I. Antecedentes procesales
1. La señora Rosario Herlinda Hurtado Cordero, presentó demanda laboral de
indemnización por despido intempestivo en contra de “Diners Club del Ecuador S.A.
Sociedad Financiera”, en la persona de su presidente ejecutivo y representante legal,
el señor Pablo Fidel Salazar Egas.1
2. El 23 de marzo de 2017, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, dictó sentencia dentro del proceso N°. 09359-
2016-03336, y resolvió: i) declarar con lugar la demanda, ii) disponer al demandado
que pague a la actora por concepto de la indemnización prevista en el artículo 188
del Código de Trabajo, una cantidad que asciende a $97.944,26 y el pago del 5% por
concepto de honorarios de la defensa técnica de la actora. La parte demandada
interpuso recurso de apelación.
3. El 13 de junio de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas (“Sala de lo Laboral”), rechazó el recurso de apelación
interpuesto y confirmó la sentencia subida en grado. Tanto actora como demandado
solicitaron aclaración de la sentencia.
4. El 25 de julio de 2017, la Sala de lo Laboral negó dichos pedidos. La parte
demandada interpuso recurso de casación.
1 La actora manifestó que, desde el 06 de junio de 1994, prestaba sus servicios en calidad de subgerente
de negocios bajo dependencia, percibiendo una remuneración de $5.133,83. El 10 de febrero de 2016, por
intermedio del gerente comercial de Diners Club, se le hizo conocer de la supresión de su puesto, por
cuestiones de cambios administrativos y por crearle un nuevo puesto con funciones similares a las que se
desempeñaba anteriormente denominado subgerente de calidad de servicio, anulando el beneficio de
comisiones por venta de tarjetas y productos financieros que significaba una disminución de sus ingresos
de $1.992,00 mensuales, hecho que no aceptó. Posterior a eso, luego de varias conversaciones su
empleador decidió finalizar la relación laboral. En su demanda solicitó el pago de indemnización por
despido intempestivo de conformidad con el artículo 188 del Código de Trabaj o, costas y honorarios y
fijó la cuantía del juicio por un valor de $130.000 dólares.

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