Sentencias. 3175-17-EP/22 En el Caso No. 3175-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3175-17-EP

Número de Boletín54
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 18 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 54 - Registro Ocial
26
Sentencia No. 3175-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa N uques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de junio de 2022
CASO No. 3175-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3175-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima una acción extraordinaria de protección
presentada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, luego de verificar que no
existe una vulneración al derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 30 de mayo de 2017, la compañía Boehringer Igelheim del Ecuador Cía. Ltda.
presentó una acción de impugnación en contra de las resoluciones No. SENAE-DDG-
2017-0437-RE y SEN AE-DDG-2017-0436-RE
1
, emitidas por la Dirección Distrital de
Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El proceso fue signado con
el número 17510-2017-00217 y su conocimiento fue prevenido por el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha en adelante “el TDCT”-.
2. El 28 de septiembre de 2017, el TDCT mediante sentencia resolvió aceptar la demanda
planteada, dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, y dispuso que “la
administración tributaria Aduanera clasifique a los productos (…) en la subpartida
arancelaria respectiva y aplique el arancel correspondiente a la misma, en atención
a lo señalado en este fallo”.
3. El 11 de octubre de 2017, la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador en adelante “la entidad accionante”- recurrió en casación de
la sentencia del TDCT.
4. El 10 de noviembre de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario, Juan Montero Chávez en adelante “el conjuez nacional”-, mediante auto,
resolvió inadmitir el recurso de casación de la entidad accionante.
5. El 23 de noviembre de 2017, la entidad accionante presentó una acción extraordinaria
de protección impugnando el auto de inadmisión de 10 de noviembre de 2017.
1 Estas resoluciones de 6 y 7 de abril de 2017 declararon sin lugar los reclamos administrativos de
impugnación de aforo signados con los números 029-17 y 034-2017, correspondientes a la importación de
los productos “Pharmaton Kiddi jarabe” y “Pharmaton 50+ cápsulas”. La cuantía de la demanda fue fijada
en USD 253.684,16.
Sentencia No. 3175-17-EP/22
Jueza ponente: Tere sa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de junio de 2022
CASO No. 3175-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3175-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 30 de mayo de 2017, la compañía Boehringer Igelheim del Ecuador Cía. Ltda.
presentó una acción de impugnación en contra de las resoluciones No. SENAE-DDG-
2017-0437-RE y SEN AE-DDG-2017-0436-RE1, emitidas por la Dirección Distrital de
Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El proceso fue signado con
el número 17510-2017-00217 y su conocimiento fue prevenido por el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha en adelante “el TDCT”-.
2. El 28 de septiembre de 2017, el TDCT mediante sentencia resolvió aceptar la demanda
planteada, dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, y dispuso que “la
administración tributaria Aduanera clasifique a los productos (…) en la subpartida
arancelaria respectiva y aplique el arancel correspondiente a la misma, en atención
a lo señalado en este fallo”.
3. El 11 de octubre de 2017, la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador en adelante “la entidad accionante”- recurrió en casación de
la sentencia del TDCT.
4. El 10 de noviembre de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario, Juan Montero Chávez en adelante “el conjuez nacional”-, mediante auto,
resolvió inadmitir el recurso de casación de la entidad accionante.
5. El 23 de noviembre de 2017, la entidad accionante presentó una acción extraordinaria
de protección impugnando el auto de inadmisión de 10 de noviembre de 2017.
1 Estas resoluciones de 6 y 7 de abril de 2017 declararon sin lugar los reclamos administrativos de
impugnación de aforo signados con los números 029-17 y 034-2017, correspondientes a la importación de
los productos “Pharmaton Kiddi jarabe” y “Pharmaton 50+ cápsulas”. La cuantía de la demanda fue fijada
en USD 253.684,16.

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