32-18-IS/22 En el Caso No. 32-18-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento de la Sentencia No. 35-15-SIN-CC, dictada por la Corte Constitucional el 2 de septiembre de 2015

Fecha de publicación25 Julio 2022
Número de Gaceta58
Lunes 25 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 58 - Registro Ocial
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Sentencia No. 32-18-IS/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de junio de 2022
CASO No. 32-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 32-18-IS/22
Tema : La Corte Constitucional acepta la acción de incumplimiento de la sentencia No.
35-15-SIN-CC, emitida en el marco de la acción de inconstitucionalidad No. 13-15-IN.
Después de analizarla, esta Corte declara el cumplimiento defectuoso de la sentencia,
por incumplir el requisito del plazo razonable.
I. Antecedentes procesales
1. El 2 de septiembre de 2015, la Corte Constitucional emitió la sentencia No. 35-15-
SIN-CC (dentro del caso No. 13-15-IN). 1 En ella, declaró la inconstitucionalidad del
artículo 18 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público
o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de
estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas
privadas en el cantón Tulcán2, por contravenir el principio constitucional tributario de
equidad, previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República.
2. El 7 de mayo de 2018, OTECEL S.A. (en adelante “la compañía accionante”) presentó
una demanda de incumplimiento de la sentencia No. 35-15-SIN-CC. La misma se
signó con el número 35-18-IS.
3. El 16 de mayo de 2018, la causa fue sorteada a la ex jueza constitucional Roxana Silva
Chicaíza. La ex jueza avocó conocimiento de la misma el 4 de junio de 2018, dando
1
La Co rte Const itucion al reso lvió:
a) Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad presentada.
b) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación
del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de
estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas en el cantón
Tulcán, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.° 361 del 24 de octubre de 2014, por contravenir
el principio constitucional tributario de equidad, previsto en el artículo 300 de la Constitución de la
República.
c) Se conmina a la municipalidad del cantón Tulcán a que, en el marco de sus competencias
constitucionales y dentro de un plazo razonable, adecúe las tarifas por el cobro de tasas en la ocupación
de espacio público, a los principios constitucionales tributarios previstos en el artículo 300 de la
Constitución de la República, tomando en consideración, asimismo, las declaratorias de
inconstitucionalidad establecidas por la Corte Constitucional dentro de las sentencias N.° 007-15-SIN-CC
y 008-15-SIN-CC de 31 de marzo de 2015; N.°025- 15-SIN-CC, 026-15-SIN-CC y 027-15-SIN-CC de 22
de julio de 2015; N.° 028-15- SIN-CC, 029-15-SIN-CC y 030-15-SIN-CC de 29 de julio de 2015; N.° 031-
15- SIN-CC y 032-15-SIN-CC de 05 de agosto de 2015 y 033-15-SIN-CC de 12 de agosto de 2015.
2
Publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 361 del 24 de octubre de 2014.
Sentencia No. 32-18-IS/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Re yes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de junio de 2022
CASO No. 32-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 32-18-IS/22
I. Antecedentes procesales
1. El 2 de septiembre de 2015, la Corte Constitucional emitió la sentencia No. 35 -15-
SIN-CC (dentro del caso No. 13-15-IN). 1 En ella, declaró la inconstitucionalidad del
artículo 18 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público
o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de
estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas
privadas en el cantón Tulcán2, por contravenir el principio constitucional tributario de
equidad, previsto en el artículo 300 de la Constitución de la República.
2. El 7 de mayo de 2018, OTECEL S.A. (en adelante “la compañía accionante”) presentó
una demanda de incumplimiento de la sentencia No. 35-15-SIN-CC. La misma se
signó con el número 35-18-IS.
3. El 16 de mayo de 2018, la causa fue sorteada a la ex jueza constitucional Roxana Silva
Chicaíza. La ex jueza avocó conocimiento de la misma el 4 de junio de 2018, dando
1 La Co rte Const itucio nal re solvió:
a) Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad presentada.
b) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ordenanza que regula la utilización u ocupación
del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de
estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas en el cantón
Tulcán, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.° 361 del 24 de octubre de 2014, por contravenir
el principio constitucional tributario de equidad, previsto en el artículo 300 de la Constitución de la
República.
c) Se conmina a la municipalidad del cantón Tulcán a que, en el marco de sus competencias
constitucionales y dentro de un plazo razonable, adecúe las tarifas por el cobro de tasas en la ocupación
de espacio público, a los principios constitucionales tributarios previstos en el artículo 300 de la
Constitución de la República, tomando en consideración, asimismo, las declaratorias de
inconstitucionalidad establecidas por la Corte Constitucional dentro de las sentencias N.° 007-15-SIN-CC
y 008-15-SIN-CC de 31 de marzo de 2015; N.°025- 15-SIN-CC, 026-15-SIN-CC y 027-15-SIN-CC de 22
de julio de 2015; N.° 028-15- SIN-CC, 029-15-SIN-CC y 030-15-SIN-CC de 29 de julio de 2015; N.° 031-
15- SIN-CC y 032-15-SIN-CC de 05 de agosto de 2015 y 033-15-SIN-CC de 12 de agosto de 2015.
2 Publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 361 del 24 de octubre de 2014.

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