Ordenanzas Municipales. 32-2021 Cantón Pastaza: Que regula la administración, funcionamiento, y control del Malecón Boayacu Puyu de la ciudad de Puyo

Número de Boletín496
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 16 de julio de 2021 Registro Ocial Nº 496
42
ORDENANZA NO. 32-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON PASTAZA
CONSIDERANDO
:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la autonomía de los
gobiernos seccionales;
Que, en el artículo 240 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales;
Que, el artículo 253 de la norma c onstituc ional, es tablece q ue cada can tón tendrá un concejo can tonal,
que estará integrado por el alcalde y los concejales elegidos por votación popular, entre quienes
elegirá un vicealcalde;
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo
descent ralizado munici pal;
Que, el artículo 57 del COOTAD establece las atribuciones del concejo municipal, determinando en la
letra a) la siguiente: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;”
Que, el artículo 460 del COOTAD establece lo siguiente: “(…) Los contratos de arrendamiento de locales
en los que la cuantía anual de la pensn sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no
estarán obligados a la celebración de escritura pública. Los contratos de arrendamiento en los que el
gobierno autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos
administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social. (…)”;
Que, el segundo inciso del artículo 445 del COOTAD manifiesta: “Para la adjudicación de locales en
mercados metropolitanos o municipales, terminales terrestres o similares, podrá obviarse el sistema de
subasta o remate, previo informes técnicos y ecomicos y la autorización del órgano normativo del
gobierno autónomo descentralizado correspondiente”;
En uso de las atribuciones conferida en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, Y CONTROL DEL
MALECÓN BOAYACU PUYU DE LA CIUDAD DE PUYO, CANTÓN PASTAZA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la administración, funcionamiento y
control del Malecón Boayacu Puyu de la ciudad de Puyo, cantón Pastaza.

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