Sentencias. 32-21-IN/21 y acumulado En el Caso N° 32-21-IN y acumulado (31-21-IN) Declárese la constitucionalidad de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial N° 434, de 19 de abril de 2021, por lo que respecta a los cargos de inconstitucionalidad recogidos en los problemas jurídicos primero, segundo, tercero, quinto y séptimo abordados en la presente sentencia

Número de Boletín217
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 217
47
Sentencia No. 32-21-IN/21 y acumulado
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 32-21-IN y acumulado (34-21-IN)
(Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional examina varios cargos de inconstitucionalidad en contra
de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el
primer suplemento del registro oficial N.° 434, de 19 de abril de 2021. Por un lado, se
desestiman los cargos de que el proyecto de ley no tuvo unidad de materia; de que se
aquel careció de una exposición de motivos suficiente; de que en su trámite no se
escuchó a los ciudadanos; y de que algunas de sus disposiciones violan la igualdad y no
discriminación. Por otro lado, se declara que, en el trámite de aprobación de la ley, se
incurrió en los siguientes vicios de inconstitucionalidad formal: (i) en lo referido a las
disposiciones legales sobre el régimen de jubilación especial de los docentes, se omitió
deliberar con base en informes actuariales actualizados y específicos, en transgresión de
los artículos 368 y 369 de la Constitución; y, (ii) en lo atinente a las disposiciones
legales relativas al aumento generalizado de remuneraciones de los docentes, se omitió
deliberar con base en un análisis de factibilidad financiera, en violación de los artículos
286 y 287 Ibíd. En consecuencia, aplicando el artículo 117 de la LOGJCC, la Corte
concede la oportunidad de que, dentro de un determinado lapso, la Asamblea Nacional
subsane las referidas omisiones. Producida la subsanación o agotado el tiempo, la Corte
resolverá sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones afectadas;
hasta tanto, estas no tendrán vigencia.
Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES ................................................................................................... 2
A. Reseña del proceso de formación de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural ............................................................................ 2
B. Actuaciones procesales ......................................................................................... 4
C. Las pretensiones y los fundamentos de los accionantes ....................................... 5
D. Contestaciones a las demandas ............................................................................. 9
E. Audiencia pública ................................................................................................ 14
II. COMPETENCIA ................................................................................................... 16
III. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS ............................. 16
IV. RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS RELATIVOS A LA
INCONSTITUCIONALIDAD POR LA FORMA ..................................................... 18
Sentencia No. 32-21-IN/21 y acumulado
Juez ponente:
Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 32-21-IN y acumulado (34-21-IN)
(Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional examina varios cargos de inconstitucionalidad en contra
de la Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el
primer suplemento del registro oficial N.° 434, de 19 de abril de 2021. Por un lado, se
desestiman los cargos de que el proyecto de ley no tuvo unidad de materia; de que se
aquel careció de una exposición de motivos suficiente; de que en su trámite no se
escuchó a los ciudadanos; y de que algunas de sus disposiciones violan la igualdad y no
discriminación. Por otro lado, se declara que, en el trámite de aprobación de la ley, se
incurrió en los siguientes vicios de inconstitucionalidad formal: (i) en lo referido a las
disposiciones legales sobre el régimen de jubilación especial de los docentes, se omitió
deliberar con base en informes actuariales actualizados y específicos, en transgresión de
los artículos 368 y 369 de la Constitución; y, (ii) en lo atinente a las disposiciones
legales relativas al aumento generalizado de remuneraciones de los docentes, se omitió
deliberar con base en un análisis de factibilidad financiera, en violación de los artículos
286 y 287 Ibíd. En consecuencia, aplicando el artículo 117 de la LOGJCC, la Corte
concede la oportunidad de que, dentro de un determinado lapso, la Asamblea Nacional
subsane las referidas omisiones. Producida la subsanación o agotado el tiempo, la Corte
resolverá sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones afectadas;
hasta tanto, estas no tendrán vigencia.
Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES ................................................................................................... 2
A. Reseña del proceso de formación de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural ............................................................................ 2
B. Actuaciones procesales ......................................................................................... 4
C. Las pretensiones y los fundamentos de los accionantes ....................................... 5
D. Contestaciones a las demandas ............................................................................. 9
E. Audiencia pública ................................................................................................ 14
II. COMPETENCIA ................................................................................................... 16
III. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS ............................. 16
IV. RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS RELATIVOS A LA
INCONSTITUCIONALIDAD POR LA FORMA ..................................................... 18
Jueves 16 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 217 - Registro Ocial
48
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
F. Primer problema jurídico: El procedimiento de formación de la ley impugnada,
¿transgredió el artículo 136 de la Constitución porque el proyecto de ley no se habría
referido a una sola materia, sino a varias? .................................................................. 18
G. Segundo problema jurídico: El procedimiento de aprobación de la ley
impugnada, respecto de la creación de un régimen especial de jubilación para los
docentes del Sistema Nacional de Educación, ¿transgredió el artículo 136 de la
Constitución, según el cual, los proyectos de ley deben incluir una exposición de
motivos suficiente? ..................................................................................................... 23
H. Tercer problema jurídico: El procedimiento de aprobación de la ley impugnada,
¿transgredió la norma constitucional relativa a la obligación de escuchar a los
ciudadanos con interés en su aprobación, particularmente a los asegurados y jubilados
del IESS, establecida en el artículo 137 de la Constitución?...................................... 25
I. Cuarto problema jurídico: El procedimiento de aprobación de la ley impugnada,
en lo que concierne al régimen de jubilación de los docentes del Sistema Nacional de
Educación, ¿transgredió los artículos 368 y 369 de la Constitución, así como el
derecho a la seguridad social de los jubilados del IESS, por no contar con estudios
actuariales actualizados y específicos para la creación de nuevas prestaciones del
Sistema de Seguridad Social? ..................................................................................... 27
J. Quinto problema jurídico: El procedimiento de aprobación de las disposiciones
de la ley impugnada que implican egresos fiscales, ¿transgredió los artículos 135 y
141 inciso segundo de la Constitución, relativos a la rectoría de la política fiscal por
parte de la Función Ejecutiva, porque las mentadas disposiciones no habrían
provenido de la iniciativa del presidente de la República a pesar de que
incrementarían el gasto público? ................................................................................ 32
K. Sexto problema jurídico: El procedimiento de aprobación de las disposiciones de
ley impugnada que implican egresos fiscales, ¿transgredió los artículos 286 inciso
primero y 287 de la Constitución, relativos al principio de sostenibilidad fiscal,
porque las mentadas disposiciones implicarían la creación de obligaciones
financiadas con recursos públicos y no habrían sido previstas las fuentes para su
financiamiento? .......................................................................................................... 39
V. RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO RELATIVO A LA
INCONSTITUCIONALIDAD POR EL FONDO ...................................................... 46
L. Séptimo problema jurídico: Los artículos 8 (en lo relativo al nuevo art. 6.ii), 12
(en lo relativo al nuevo art. 10 letras a, b, t y u), la disposición transitoria trigésimo
novena y las disposiciones reformatorias segunda, tercera y cuarta de la ley
impugnada, ¿transgreden las normas constitucionales relativas a la igualdad y no
discriminación (arts. 3.1., 11.2. y 66.4 de la Constitución)? ...................................... 46
VI. DECISIÓN .............................................................................................................. 49
I. ANTECEDENTES
A. Reseña del proceso de formación de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley
1. En sesión de 5 de julio de 2018, el Consejo de Administración Legislativa aprobó la
Resolución CAL-2017-2019-404, en el que dispuso, “Autorizar a la Comisión
Jueves 16 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 217
49
Sentencia No. 32-21-IN/21 y acumulado
Juez ponente: Alí Lozada Prado
3
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Especializada Permanente de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología, para que
proceda a la unificación de los siete proyectos
1
de ley reformatorios a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural (LOEI) […] y, consecuentemente a partir de la fecha de
aprobación de esta resolución […] se contará el plazo para el primer debate
2
”.
2. El 10 de julio de 2018, mediante memorando N° SAN-2018-2554, la secretaria
general de la Asamblea puso en conocimiento la resolución señalada en el párrafo
anterior a la presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura
y Ciencia y Tecnología, con el fin de continuar con el trámite legal correspondiente. A
continuación, la Presidencia de la Comisión dispuso que, por la Secretaría de la
Comisión, se haga conocer los proyectos de Ley y su unificación a las y los
Asambleístas integrantes de la Comisión y del Pleno de la Asamblea Nacional, a las
organizaciones registradas y a la ciudadanía en general, a través de la página web de la
Asamblea Nacional (www.asambleanacional.gob.ec).
3. Al inicio del proceso de elaboración de la ley, 23 asambleístas presentaron sus
proyectos de ley reformatoria a la LOEI, los mismos que fueron calificados
favorablemente, por lo que se dispuso que se analicen y unifiquen con los demás
proyectos que sobre la misma materia se encontraban tratándose en la Comisión.
4. De la revisión del informe de primer debate se advierte que la Comisión: (i) recibió a
representantes de los maestros; (ii) realizó múltiples jornadas de trabajo con
instituciones públicas y privadas y representantes de organizaciones sociales; (iii) llevó
a cabo el Conversatorio “Visión de los ex ministros de educación hacia las reformas a la
LOEI”; (iv) ejecutó mesas de trabajo para evaluar cuestiones técnicas con
representantes de las instituciones públicas que intervendrían en las reformas
propuestas; (v) lanzó la plataforma digital colaborativa “Juntos somos LOEI” con el
objeto que la ciudadanía, organizaciones sociales y demás actores e interesados en el
proceso de las reformas puedan aportar con sus comentarios y observaciones al
proyecto. Así, los días 2, 4 y 9 de abril de 2019, se discutió en primer debate el proyecto
de ley reformatoria y el mismo se aprobó en la última fecha que se acaba de indicar.
5. La Comisión, en sesión de 29 de mayo de 2020, emitió la resolución para la
distribución de trabajo en el marco de la construcción del informe para segundo debate
del proyecto de Ley Reformatoria a la LOEI a cada uno de los asambleístas miembros
de la Comisión.
6. De la revisión del informe de segundo debate se verifica que la Comisión: (i) recibió
las observaciones presentadas por los asambleístas, por varios representantes de
instituciones públicas a las cuales se les había solicitado observaciones respecto de las
reformas propuestas y por la sociedad civil; y, (ii) realizó talleres de trabajo con las
organizaciones sociales y con las instituciones públicas con el objeto de resolver las
observaciones realizadas. El 18 y 23 de febrero de 2021 y el 4 y 9 de marzo de 2021, se
1
Correspondían a 7 proyectos de reforma presentados por asambleístas entre los años 2016 y 2018.
2
Resolución CAL-2017-2019-404, artículo 2.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR