Resoluciones. 32-CGREG-XXVI-VI-2018 Deléguense facultades a la Dirección del Parque Nacional Galápagos

Número de Boletín509
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Miércoles 1° de agosto de 2018 – 7Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 509
Art. 2.- La ocupación del inmueble comprendido en los
límites antes detallados, se la hará como cuerpo cierto y
comprenderá sus usos, costumbres, derechos y servidumbres
que le son anexos.
Art. 3.- Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del
Contratación Pública, una vez perfeccionada la presente
declaratoria de utilidad pública, se establece el lapso de
hasta noventa días, a f‌i n de llegar a un acuerdo directo entre
las partes, con respecto al valor de los inmuebles, el que será
f‌i jado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.
Art. 4.- En caso de llegar a un acuerdo con los propietarios
en cuanto al precio, procédase a la compraventa del
inmueble declarado de utilidad pública; y, la correspondiente
transferencia de dominio se formalizará en la respectiva
escritura pública que se inscribirá en el Registro de la
Propiedad de los cantones correspondientes.
Art. 5.- El Registrador de la propiedad del cantón
San Cristóbal, se abstendrá de inscribir cualquier acto
translaticio de dominio sobre el inmueble que no fuere a
favor del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de
Galápagos, por tal razón se dispone inscribir esta resolución
en el registro de la propiedad de este Cantón.
Art. 6.- Notif‌i car con el contenido de esta resolución
al representante Legal del Fideicomiso Club de Pesca
Deportiva San Cristóbal, propietario del predio declarado
de utilidad pública.
Art. 7.- Incorpórese a la presente resolución el certif‌i cado
de hipotecas y gravámenes del bien inmueble que se declara
de utilidad pública, otorgado por el Registro de la propiedad
del cantón San Cristóbal.
Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial y de su ejecución encárguese a
Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo de Gobierno del
Régimen Especial de Galápagos.
Comuníquese y Publíquese.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno,
el 2 de julio del 2018.
f.) Msc. Lorena Tapia Nuñez, Presidenta del Consejo
de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos.
AE/AQ
FE DE ERRATAS: EN EL ARTÍCULO 3 DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN EN VEZ DE “NOVENTA DÍAS
SE LEERA “TREINTA DÍAS; Y, EN VEZ DE “DIRECCIÓN
NACIONAL DE AVALUOS Y CATASTROS” SE LEERÁ
“DIRECCIÓN DE AVALUOS Y CATASTROS DE LA
MUNICIPALIDAD”. Puerto Baquerizo Moreno, 18 de julio
del 2018.-CERTIFICO.-
f.) Msc. Lorena Tapia Núñez, Presidenta del CGREG.
No. 32-CGREG-XXVI-VI-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE
GALÁPAGOS
Considerando:
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 ibídem prescribe que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial y su administración estará a cargo de un Consejo de
Gobierno presidido por el representante de la Presidencia
de la República, que tendrá a su cargo la planif‌i cación,
manejo de los recursos y organización de las actividades
que se realicen en la provincia;
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia
de Galápagos es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, patrimonio y recursos económicos
propios, con autonomía técnica, administrativa y f‌i nanciera,
con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantón
San Cristóbal, provincia de Galápagos; siendo el ente
encargado de la planif‌i cación, el manejo de los recursos,
la organización de las actividades que se realicen en el
territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación
interinstitucional con las instituciones del Estado, en el
ámbito de sus competencias;
Que, el numeral 1 del artículo 10 de la LOREG, establece
que el representante de la o el Presidente de la República
tendrá rango de Ministro de Estado, presidirá el Pleno del
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia
de Galápagos; y, ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial del Consejo de Gobierno;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 1 de
junio del 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República, designó a la Magíster
Lorena Tapia Núñez, como Gobernadora de la Provincia de
Galápagos y representante del Presidente de la República
ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de la provincia de Galápagos;
óres
s y gra
d pública
an Cri
ente resolución entrará en vi
uscripción sin perjuicio d
cial y de su ej
Jurídica del
opieta
se a la presente resol
vámenes del bien inm
a, otorgado por el R
stóbal.
resolución entrará en vigencia a
pción sin perjuicio de su publicac
e su ejecución encárguese
d
olució
nmueble q
el Registro de
ób
el Fidei
al, prop
ese
av
a
rist
esolución entrará en vigencia
el certif‌i
esed
do
p
esp
Gob
decla
opiedad
a
man
que s
la R
nejo d
no
Repú
e
u a
o pre
blic
Gal
admini
idido
8 d
ápagos
istrac
de
te
la Co
transpa
ció
rencia
a,
,
rtir
p
Con
ue,
segú
cial
alic
gún e
r
icen en
q
ursos
la
or el
e tendr
y
n esta
repre
á
á un
ará a ca
en
recc
n caso d
al pre
arado de
dominio se formalizará en
que se inscribirá en el
ntones correspon
or de
blica, s
de llegar a u
to al valor de los in
ción Nacional de Ava
e llegar a un acuer
cio, procédase a la com
de utilidad pública; y, la
minio se formalizará en la respe
se inscribirá en el Registro de
rrespondientes.
m
valúos
uerdo con los
o, procédase a la co
utilidadpública
vez pe
d públic
f‌i n de
ecto
cció
de
ecio, procédase a la comprav
o de utilidad pública; y, la correspo
nio se formalizará en la re
rec
s, el q
Catastro
o entre
ue será
de
ietarios
nta del
p
del
organ
ue,
el
Ecua
art
do
ul
G
Co
GA
AL D
LÁPA
JO D
DE LA
G
E GO
AP
VI-
e
va
el de
ico
atal eje
es s
mos,
s y las
jerce
dis
s, depe
pers
one qu
nd
6 de la
ue
idera
C
ando:
RRAT
TE RESO
“TREIN
DE AVA
DE AVAL
D”. Puerto Baquerizo Mo
CO.-
úñez, P
TAS:
EN EL ART
OLUCIÓN EN VEZ
NTA DÍAS; Y, EN VEZ DE “D
VALUOS Y CATASTRO
AVALUOS Y CATASTROS DE
uerto Baquerizo Moreno, 18 de ju
RTÍCULO
EZ DE “NOV
TA DÍAS; Y, EN VEZ DE
LUOS Y CATAS
,
n Espe
TA
O
INTA DÍAS; Y, EN VEZ DE “DIR
AVALUOS Y CATASTROS” SE
AVALUOS Y CATASTROS D
3DE
Qu
que
DE L
TA DÍAS
CCIÓN
A
S
e
Co
de G
ndrá
nsejo
re
ang
de
me
epres
d
eral 1 d
ntant
pete
del ar
enc
s insti
ias;
Galáp
itucion
qu
agos y
nejo
se r
Á
LA
juni
aju
me
ago
dicial d
obi
os; y, e
del C
rno de
er
e la
istro de
el R
ulo 1
o el P
E
10 de l
res

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR