32 Concédese El Indulto Presidencial A Favor Del Señor Patricio Marcelo Meza Saltos

Fecha de disposición27 Junio 2017
Fecha de publicación27 Junio 2017
Número de Gaceta23
4 – Martes 27 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 23
En ejercicio de la atribución que le conf‌i eren el número 5
letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese el siguiente párrafo
después del segundo inciso del artículo 24 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva: “En todos los cuerpos normativos dónde
se haga referencia a la Gobernación, Gobernador o
Gobernadora de la Provincia de Galápagos, se entenderá
que sus funciones serán ejercidas por quien desempeñe la
Presidencia del Consejo de Gobierno de Régimen Especial
para la Provincia de Galápagos”.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de junio de
2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 14 de junio del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 32
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar
las penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 180
de 10 de febrero de 2014, y que entró en vigencia el 10
de agosto del mismo año, establece que el Presidente de
la República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si
la persona privada de la libertad observa buena conducta
en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial No.
351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para
Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el
cual establece los requisitos y el trámite correspondiente
para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Patricio Marcelo Meza Saltos, portador
de la cédula de ciudadanía Nro. 171518493-1, ha sido
sentenciado a cumplir la pena de seis meses de privación
de libertad que le impuso el Tribunal de Garantías Penales
con sede en el Cantón Pastaza, en el procedimiento Nro.
16571- 2015-00329, por haberle encontrado responsable
de la comisión del delito tipif‌i cado y sancionado en el
que fue ratif‌i cado por la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Pastaza, y que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante of‌i cio Nro. MJDHC- MJDHC-2017-
0282-OF, de 13 de junio de 2017, la señora Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe
motivado sobre la solicitud de indulto presidencial a favor
del señor Patricio Marcelo Meza Saltos; instrumento
que en lo pertinente recomienda la concesión del Indulto
Presidencial, de conformidad con su atribución establecida
en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la
Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;
Que el señor Patricio Marcelo Meza Saltos carece de otros
procesos judiciales pendientes de resolución, y que a partir
del 6 de junio de 2017 se encuentra privado de la libertad,
tiempo durante el cual registra una conducta óptima;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto
y quinto del artículo 3 del Reglamento para la Concesión
de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el señor
Presidente Constitucional de la República ha dispuesto el
inicio del trámite para la concesión de indulto a favor del
señor Patricio Marcelo Meza Saltos; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por
el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los
ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas
sociales de liberación, con un profundo compromiso con
el presente y el futuro, para af‌i anzar la construcción de un
país democrático que respeta la dignidad de las personas
y colectividades;
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor
del señor Patricio Marcelo Meza Saltos, portador de la
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