Sentencias. 3201-17-EP/23 En el Caso No. 3201-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección No. 3201-17-EP
Número de Boletín | 201 |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Lunes 20 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 201 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3201-17-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero de 2023
CASO No. 3201-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3201-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de un auto que negó un recurso de apelación, interpuesto en
contra de un auto de sustanciación, por considerar que el mismo no puso fin al
proceso de cobro de letra de cambio.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 22 de marzo de 2017, Mario Bolívar Fernández Cevallos presentó una demanda por
cobro de letra de cambio en contra de Mónica de los Ángeles Espinosa Landázuri y
Óscar Bolívar Reyes Palacios.
2. En sentencia notificada el 21 de julio de 2017
1
, el juez de la Unidad Judicial Civil con
sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito
2
aceptó la demanda y
dispuso que los demandados paguen el valor constante en la letra de cambio más el
interés legal
3
. Inconformes con dicha decisión, el 20 de julio de 2017 Mónica de los
Ángeles Espinosa Landázuri y Óscar Bolívar Reyes Palacios presentaron por escrito la
fundamentación del recurso de apelación interpuesto en la audiencia, el cual fue negado
en auto de 8 de septiembre de 2017
4
.
3. Respecto del auto de 8 de septiembre de 2017, Ángeles Espinosa Landázuri y Óscar
Bolívar Reyes Palacios interpusieron recurso de apelación, el cual fue negado en auto
de 26 de septiembre de 2017, por improcedente. En contra de esta decisión, Ángeles
Espinosa Landázuri y Óscar Bolívar Reyes Palacios interpusieron recurso de
revocatoria, el cual fue negado en auto de 11 octubre de 2017.
1
La sentencia fue dictada oralmente el 7 de julio de 2017. En la misma audiencia, los legitimados pasivos
interpusieron recurso de apelación.
2
El proceso fue signado con el número 17230-2017-04355.
3
El valor constante en la letra de cambio corresponde al monto de $ 3,600.00.
4
El motivo para negar el recurso fue que la fundamentación del recurso de apelación fue presentada antes
de que la sentencia escrita sea notificada, conforme lo prescrito por el artículo 257 del Código Orgánico
General de Procesos. En este sentido, el juez estableció que la sentencia fue notificada el 21 de julio de
2017 y que la fundamentación del recurso de apelación fue presentada el 20 de julio de 2017.
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