Dictámenes y sentencias. 321-17-EP/21 En el caso No. 321-17-EP Desestímense las pretensiones de la acción extraordinaria de protección No. 321- 17-EP

Número de Boletín227
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 21 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
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Sentencia No. 321-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de septiembre de 2021
CASO No. 321-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
la motivación en un auto que inadmitió un recurso de casación emitido dentro de un
proceso contencioso tributario. Para tal efecto, se verifica que el auto impugnado expuso
razones que fundamentaron su decisión en relación con las alegaciones del recurso.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 5 de septiembre de 2006, la compañía IDEAL ALAMBREC S.A presentó demanda
contencioso tributaria en contra de la Corporación Aduanera del Ecuador (actual Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador) en la que se impugnó la resolución N.° 1290, de 18 de
julio de 2006, mediante la cual se declaró sin lugar su reclamo administrativo en contra
del acta N.° P-028-03-06-1498, de 29 de marzo de 2006
1
, de rectificación de tributos.
2. El 11 de agosto de 2016, dentro del proceso judicial N.
o
17502-2006-24335, el
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario N.
o
1, con sede en Quito, emitió una
sentencia en la que se aceptó la demanda y se dejó sin efecto el acto impugnado y la
rectificación de tributos.
3. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) interpuso recurso de casación.
El 12 de enero de 2017, el respectivo conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional inadmitió el recurso planteado.
4. El 7 de febrero de 2017, la entidad pública presentó una demanda de acción
extraordinaria de protección impugnando el auto que inadmitió su recurso de casación.
5. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, mediante auto de 18 de abril de 2017,
admitió a trámite la demanda presentada y, en virtud del sorteo realizado el 3 de mayo
del mismo año, le correspondió la sustanciación de la causa a la entonces jueza
constitucional Wendy Molina Andrade quien, en auto del 10 de abril de 2018, avocó su
1
En la demanda, la compañía accionante señaló: En la Rectificación de Tributos se aumenta el valor del
seguro de transporte, y como consecuencia, el valor CIF, y se reliquida [sic] los tributo s aduaneros y el
IVA en base al valor CIF incrementado, resultando una diferencia a pagar por la compañía de $ 90,94”.

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