Dictámenes y sentencias. 3212-17-EP/22 En el Caso No. 3212-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín53
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 15 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 53 - Registro Ocial
67
Sentencia No. 3212-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de junio de 2022
CASO No. 3212-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3212-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 4 de agosto de 2005, HYUNMOTOR S.A. presentó una acción de impugnación en
contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“el SENAE”).
1
2. El 28 de julio de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, aceptó parcialmente la demanda.
2
El SENAE
interpuso un recurso de casación.
3. El 10 de diciembre de 2015, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“la Sala o el conjuez”) inadmitió el recurso
de casación.
3
1
HYUNMOTOR S.A. impugnó dos resoluciones, dictadas en dos expedientes, cada u no de ellos
acumulados: el expediente No. 141 y 142-2005, que declaró sin lugar los reclamos contra las rectificaciones
de tributos P-046-25-02-05-0522 y P-046-03-03-05-0647; y el expediente No. 129, 130, 131 y 132-2005
que declaró sin lugar los reclamos en contra de la s rectificaciones de tributos P -046-03-10-002757-7, P-
046-03-10-002608-1, P-046-03-10-002786-7 y P -046-03-10-002610-6. Argumentó que las rectificaciones
de tributos se originaron por el ajuste del valor de seguro del monto declarado de las mercancías importadas.
HYUNMOTOR S.A. indicó que demostró haber adjuntado las aplicaciones de la póliza de seguros a cada
una de las declaraciones aduaneras. Además, refirió que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Aduanas
establece la obligación de la administrac ión aduanera de revisar las declaraciones de los impo rtadores, de
observarlas y solicitar su corrección, y que en caso de que la administración aduanera las acepte, se
consider an firmes. Alegó que el artículo 53 de la Ley Orgánica de Aduanas permite emit ir rectificación de
tributos pero no prevé la posibilidad de corregir la declaración aduanera. Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Gua yas, expediente No. 6224-2125-
05, fojas 13-16. El proceso fue signado con el No. 09501-2005-6224.
2
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas,
expediente No. 6224-2125-05, fojas 485-487v.
3
Corte Nacional de Justicia, expediente No. 396-2015, fojas 2-6. El proceso fue signado con el No. 17751-
2015-0396.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en contra del auto de
inadmisión de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia por considerar que no se vulneró el derecho constitucional al
debido proceso en la garantía de la motivación.
Sentencia No. 3212-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octu bre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de junio de 2022
CASO No. 3212-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3212-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 4 de agosto de 2005, HYUNMOTOR S.A. presentó una acción de impugnación en
contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“el SENAE”).1
2. El 28 de julio de 2015, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, aceptó parcialmente la demanda.2 El SENAE
interpuso un recurso de casación.
3. El 10 de diciembre de 2015, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“la Sala o el conjuez”) inadmitió el recurso
de casación.3
1 HYUNMOTOR S.A. impugnó dos resoluciones, dictadas en dos expedientes, cada uno de ellos
acumulados: el expediente No. 141 y 142-2005, que declaró sin lugar los reclamos contra las rectificaciones
de tributos P-046-25-02-05-0522 y P-046-03-03-05-0647; y el expediente No. 129, 130, 131 y 132-2005
que declaró sin lugar los reclamos en contr a de las rectificaciones de tributos P -046-03-10-002757-7, P-
046-03-10-002608-1, P-046-03-10-002786-7 y P -046-03-10-002610-6. Argumentó que las rectificaciones
de tributos se originaron por el ajuste del valor de seguro del monto declarado de las mercancías importadas.
HYUNMOTOR S.A. indicó que demostró haber adjuntado las aplicaciones de la póliza de seguros a cada
una de las declaraciones aduaneras. Además, refirió que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Aduanas
establece la obligación de la administrac ión aduanera de revisar las declaraciones de los importadores, de
observarlas y solicit ar su corrección, y que en caso de que la administración aduanera las acepte, se
consider an firmes . Alegó que el artículo 53 de la Ley Orgánica de Aduanas per mite emitir rectificación de
tributos pero no prevé la posibilidad de corregir la declaración aduanera. Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, Provincia de l Guayas, expediente No. 6224-2125-
05, fojas 13-16. El proceso fue signado con el No. 09501-2005-6224.
2 Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas,
expediente No. 6224-2125-05, fojas 485-487v.
3 Corte Nacional de Justicia, expediente No. 396-2015, fojas 2-6. El proceso fue signado con el No. 17751-
2015-0396.

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