Sentencias. 3216-17-EP/23 En el Caso No. 3216-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3216-17-EP
Número de Boletín | 193 |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Jueves 9 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 193 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3216-17-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 3216-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3216-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si en un auto de inadmisión del recurso de casación
dictado en el marco de un proceso contencioso tributario sobre rectificación de tributos
aduaneros, un conjuez de la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho al debido proceso en
la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes por haber incurrido en una
presunta extralimitación de funciones en etapa de admisión del recurso de casación, así como la
garantía de motivación dada la presunta configuración de un vicio de inexistencia motivacional.
Una vez realizado el análisis, se desestima la acción.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 14 de marzo de 2017, Hernán Francisco Barahona Páez, en calidad de presidente de
Hidroalto Generación de Energía S.A. (“HGE”) presentó una acción de impugnación
en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”)
1
. El proceso se
signó con el No. 17510-2017-00068.
2. El 26 de julio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en
Quito, resolvió aceptar la acción
2
. En contra de esta decisión, HGE presentó una
solicitud de aclaración y ampliación, petición negada el 13 de septiembre de 2017. A su
vez, el SENAE interpuso recurso de casación
3
.
3. El 31 de octubre de 2017, un conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez accionado”) resolvió inadmitir el
recurso de casación
4
.
1
Se impugnó, por falta de motivación, la resolución No. SENAE-DDG-2016-1210-RE de 19 de diciembre
de 2016, la cual declaró sin lugar el reclamo de impugnación No. 380-2016 respecto de una liquidación
complementaria por el valor de USD 73,093.63, como consecuencia del cambio de subpartidas arancelarias
de mercancías.
2
El Tribunal Distrital consideró, en suma, que no existió motivación, pues no habría s ido posible advertir
el criterio técnico para justificar la determinación practicada por el SENAE en el cambio de subpartidas
arancelarias y que la parte actora presentó pruebas que evidencian la calificación en la subpartida original.
3
El recurso de casación se fundó en los casos 2 y 5 del artículo 268 del Código Or gánico General de
Procesos (“COGEP”) por la falta de aplicación de las disposiciones 1, 3c y 6 de las Reglas Generales para
la Interpretación del Sistema Armonizado y sus notas explicativas y por falta de motivación.
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El conjuez indicó que, respecto del caso segundo, no se explicó los aspectos concretos por los cuales se
consideró falta de motivación y, en cambio, se expusieron elementos propios de otro caso. So bre el caso
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