Sentencias. 322-17-EP/21 En el Caso N° 322-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección N° 322-17-EP

Número de Boletín216
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 216
3
Sentencia No. 322-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 322-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza y rechaza la acción
extraordinaria de protección presentada por el señor Teófilo Rubén Lituma Unamuno,
contra los autos de 7 de julio de 2016, 23 de noviembre de 2016, 16 de diciembre de
2016 y 22 de diciembre de 2016 dentro del juicio ejecutivo Nº. 07334-2015-0008, por
cuanto dichas providencias no son susceptibles de ser objeto de esta garantía
jurisdiccional.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 6 de enero de 2015, el señor Edgar Patricio Idrovo Pereira presentó una demanda
ejecutiva contra la señora Mariana Unamuno Pizarro. A través de su demanda, pretendía
el cobro de una letra de cambio por la suma de USD 20 000. El proceso fue signado con
el Nº. 07334-2015-0008.
2. En sentencia de 13 de enero de 2016, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Pasaje, provincia de El Oro, resolvió declarar con lugar la demanda y dispuso
que la parte demandada pague al actor la suma requerida, más los intereses legales y
costas procesales. Inconforme con la sentencia, la señora Mariana Unamuno Pizarro
interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 22 de abril de 2016, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial
de Justicia de El Oro resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia
subida en grado.
4. Dentro de la fase de ejecución de sentencia, el juez de la Unidad Judicial Civil con
sede en el cantón Pasaje, provincia de El Oro (“juez”), en auto de 7 de julio de 2016
emitió mandamiento de ejecución. El señor Teófilo Rubén Lituma Unamuno, en calidad
de heredero de la señora Mariana Unamuno Pizarro, solicitó la nulidad del auto referido
puesto que el mismo habría sido dictado dos días después del fallecimiento de su madre.
5. En auto de 23 de noviembre de 2016, el juez negó el pedido de nulidad interpuesto
por el señor Teófilo Rubén Lituma Unamuno y ordenó el embargo de los inmuebles de
la señora Mariana Unamuno Pizarro (fallecida). Inconforme con la decisión, el señor
Sentencia No. 322-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 322-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 6 de enero de 2015, el señor Edgar Patricio Idrovo Pereira presentó una demanda
ejecutiva contra la señora Mariana Unamuno Pizarro. A través de su demanda, pretendía
el cobro de una letra de cambio por la suma de USD 20 000. El proceso fue signado con
el Nº. 07334-2015-0008.
2. En sentencia de 13 de enero de 2016, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Pasaje, provincia de El Oro, resolvió declarar con lugar la demanda y dispuso
que la parte demandada pague al actor la suma requerida, más los intereses legales y
costas procesales. Inconforme con la sentencia, la señora Mariana Unamuno Pizarro
interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 22 de abril de 2016, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial
de Justicia de El Oro resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia
subida en grado.
4. Dentro de la fase de ejecución de sentencia, el juez de la Unidad Judicial Civil con
sede en el cantón Pasaje, provincia de El Oro (“juez”), en auto de 7 de julio de 2016
emitió mandamiento de ejecución. El señor Teófilo Rubén Lituma Unamuno, en calidad
de heredero de la señora Mariana Unamuno Pizarro, solicitó la nulidad del auto referido
puesto que el mismo habría sido dictado dos días después del fallecimiento de su madre.
5. En auto de 23 de noviembre de 2016, el juez negó el pedido de nulidad interpuesto
por el señor Teófilo Rubén Lituma Unamuno y ordenó el embargo de los inmuebles de
la señora Mariana Unamuno Pizarro (fallecida). Inconforme con la decisión, el señor

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