Sentencias. 3225-17-EP/22 En el Caso No. 3225-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraor-dinaria de protección No. 3225-17-EP

Número de Boletín140
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 14 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 140 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3225-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de octubre de 2022
CASO No. 3225-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3225-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza y rechaza la acción
extraordinaria de protección presentada por el Banco del Pacífico en contra del auto
emitido el 04 de julio de 2016 por la Unidad Judicial Civil con sede en Guayaquil y del
auto emitido el 08 de mayo de 2017 por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de
la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro de la causa Nº. 09332-2014-24167 en
un proceso civil, tras verificar que los autos impugnados no son objeto de una acción
extraordinaria de protección.
I. Antecedentes
1. El 11 de agosto de 2000, José Eduardo Cheing Flores en calidad de procurador judicial
del Banco del Pacifico S.A. (“Banco del Pacífico”) presentó una demanda ejecutiva
1
,
en contra de la Compañía Agrícola Bananera del Litoral S.A. (“LITOBAN” o
“compañía demandada”), en la persona de su gerente general Gabriel Antonio
Gómez Bejarano en calidad de deudor principal y los cónyuges Luis Eduardo Gómez
Bejarano y Ana María Hidalgo Coronel de Gómez y los cónyuges Gabriel Antonio
Gómez Bejarano y Margarita Cornejo Barriga de Gómez por sus propios derechos y
por los que representan las sociedades conyugales que tienen conformadas, en calidad
de garantes personales y solidarios. Este proceso fue signado con el número 09112-
2007-0109.
2. En sentencia de 27 de octubre de 2006, el juez Segundo de lo Civil de Guayas aceptó
la demanda y dispuso que el deudor principal y los garantes solidarios paguen al Banco
del Pacífico el capital del convenio de mutuo, los intereses pactados y de mora y gastos
reclamados. En contra de la mencionada sentencia, Thomas Aycart Vicenzini
representante legal de LITOBAN, interpuso recurso de apelación.
1
La demanda tiene como fundamento el convenio de mutuo N.- HC-40771 suscrito el 20 de diciembre de
1996, por quinientos cincuenta y cuatro mil dólares con una tasa de interés del 57% anual margen de 9,43
puntos, todo lo cual da una tasa de interés del 15%. El plazo estipulado fue de 2160 días para el pago del
capital y señaló que la deuda se encuentra vencida e impaga desde septiembre de 1997 hasta el mes de
julio del 2000 por lo cual amparado en la cláusula sexta del convenio lo declara de plazo vencido y para
garantizar la obligación se emitió la escritura de hipot eca abierta sobre el bien inmueble compuesto de un
lote de terreno A- UNO perteneciente a la Hacienda San Fernando que se encuentra en la parroquia y cantón
Buena Fe e n la provincia de Los R íos.

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