Sentencias. 3227-18-EP/23 En el Caso No. 3227-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3227-18-EP
Número de Boletín | 202 |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Martes 21 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 202 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3227-18-EP/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de febrero de 2023
CASO No. 3227-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE:
SENTENCIA No. 3227-18-EP/23
I. Antecedentes
1.1 El proceso originario
1. Dentro del proceso penal signado con el Nº. 2013-20758, el Octavo Tribunal de
Garantías Penales de Guayaquil, en sentencia de 6 de abril de 2016, resolvió: (i)
declarar la culpabilidad del señor Francisco Palomeque Fernández Madrid en el grado
de autor del delito tipificado en el artículo 257 del Código Penal
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; e (ii) imponer la
pena de diez años de reclusión mayor ordinaria.
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Código Penal. Registro Oficial Nº. 147 de 22 de enero de 1971. “Artículo 25 7. - Serán reprimidos con
reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años los servidores de los organismos y entidades del sector
público y toda persona encargada de un servicio público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere
abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes
muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en
desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de reclusión mayor
extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional.
Se entenderá por malversación la aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el presupuesto
respectivo, cuando este hecho implique, además, abuso en provecho personal o de ter ceros, con fines
extraños al servicio público. Están comprendidos en esta disposición los servidores que manejen fondos
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de los bancos estatales y privados. Igualmente están
comprendidos los servidores de la Contraloría General y de la Superintendencia de Bancos que hubieren
intervenido en fiscalizaciones, auditorías o exámenes especiales anteriores, siempre que los informes
emitidos implicaren complicidad o encubrimiento en el delito que se pesquisa. […]”.
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Además, el Octavo Tribunal de Garantías Penales de Guayaquil, declaró con lugar la acusación particular
deducida por el Banco Central del Ecuador y como indemnización de daños y perjuicios fijó la su ma de $
1 110.00 resultante de la diferencia del $ 1 977.000, monto determinado por el peritaje del arquitecto Roy
Miranda Vásquez y el precio de la venta del predio de $ 890.000, más los intereses legales que serían
determinados pericialmente.
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Enrique David Maridueña Robles, apoderado y procurador judicial del
Banco Central del Ecuador en contra de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2018
por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia dentro de la causa Nº. 17721-2016-1547. La Corte Constitucional
desestima la demanda por concluir que las autoridades judiciales no vulneraron el
derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
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