Sentencias. 3231-17-EP/21 En el Caso N° 3231-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 3231-17-EP

Número de Boletín262
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 17 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 262 - Registro Ocial
130
Sentencia No. 3231-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 24 de noviembre de 2021
CASO No. 3231-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Jimmy Xavier Icaza Ortiz procurador judicial del director general del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador contra el auto de 10 de noviembre de 2017
dictado por la conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia dentro del juicio Nº. 09501-2017-00116. La Corte Constitucional concluye que
la autoridad judicial no violó el derecho al debido proceso en las garantías de motivación
y defensa.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 2 de marzo de 2017, el señor Nelson Eduardo Sotomayor Avegno, gerente general y
representante legal de la compañía Comercial Japonesa Automotriz COJOPAN Cía.
Ltda. (“COJAPAN”) inició una acción de impugnación contra la resolución Nº.
SENAE-D GN-2016-1066-RE
1
de 2 de diciembre de 2016 dictada por el director general
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE”). El proceso fue signado con
el Nº. 09501-2017-00116.
2. En sentencia de 21 de septiembre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas resolvió declarar con
lugar la demanda presentada y dejó sin efecto los actos impugnados.
3. El 5 de octubre de 2017, el procurador judicial del director general del SENAE interpuso
recurso de casación. En auto de 10 de noviembre de 2017, la conjueza de la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjueza”) resolvió inadmitir
a trámite el recurso por no reunir los requisitos del artículo 267 número 4 del Código
4. El 14 de noviembre de 2017, el señor Nelson Eduardo Sotomayor Avegno, gerente
general y representante legal de la compañía COJOPAN interpuso recursos de
aclaración y ampliación, los cuales fueron negados en auto de 15 de noviembre de 2017.
1 Dicha resolución negó el reclamo de la rectificación de tributo s. DNI-DRI1-RECT-2016-0001, la cual
estableció que las mercancías -templadores de motor- debían ser declaradas en la Subpartida 8483.50.00.00
que grava el 5% de ad valoren y no en la subpartida 8409.91.99.00 que grava 0% de ad valorem.
Sentencia No. 3231-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 24 de noviembre de 2021
CASO No. 3231-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Jimmy Xavier Icaza Ortiz procurador judicial del director general del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador contra el auto de 10 de noviembre de 2017
dictado por la conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia dentro del juicio Nº. 09501-2017-00116. La Corte Constitucional concluye que
la autoridad judicial no violó el derecho al debido proceso en las garantías de motivación
y defensa.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 2 de marzo de 2017, el señor Nelson Eduardo Sotomayor Avegno, gerente general y
representante legal de la compañía Comercial Japonesa Automotriz COJOPAN Cía.
Ltda. (“COJAPAN”) inició una acción de impugnación contra la resolución Nº.
SENAE-DGN-2016-1066-RE1 de 2 de diciembre de 2016 dictada por el director general
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”). El proceso fue signado con
el Nº. 09501-2017-00116.
2. En sentencia de 21 de septiembre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas resolvió declarar con
lugar la demanda presentada y dejó sin efecto los actos impugnados.
3. El 5 de octubre de 2017, el procurador judicial del director general del SENAE interpuso
recurso de casación. En auto de 10 de noviembre de 2017, la conjueza de la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjueza”) resolvió inadmitir
a trámite el recurso por no reunir los requisitos del artículo 267 número 4 del Código
4. El 14 de noviembre de 2017, el señor Nelson Eduardo Sotomayor Avegno, gerente
general y representante legal de la compañía COJOPAN interpuso recursos de
aclaración y ampliación, los cuales fueron negados en auto de 15 de noviembre de 2017.
1 Dicha resolución negó el reclamo de la rectificación de tr ibutos. DNI-DRI1-RECT -2016-0001, la cual
estableció que las mercancías -templadores de motor- debían ser declaradas en la Subpartida 8483.50.00.00
que grava el 5% de ad valoren y no en la subpartida 8409.91.99.00 que grava 0% de ad valorem.

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