Sentencias. 324-21-EP/23 En el Caso No. 324-21-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 324-21-EP

Número de Boletín194
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 10 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 194 - Registro Ocial
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Sentencia No. 324-21-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 324-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 324-21-EP/23
I. Antecedentes
1. El 27 de noviembre de 2019, el juez de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, ratificó el estado de inocencia
del señor Segundo Ángel Tatayo Simbaña quien fue procesado como autor del delito de
lesiones causadas por accidente de tránsito tipificado en el inciso primero del artículo
379 del Código Orgánico Integral Penal (“COIP”).
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El proceso fue signado con el No.
17460-2019-03204.
2. El 02 de diciembre de 2019, los señores José Alberto Manosalvas Rodríguez y Denys
Marianela Manosalvas Pinto, en calidad de acusadores particulares
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, el procesado y la
Fiscalía General del Estado interpusieron recurso de apelación, respectivamente.
3. El 05 de febrero de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (“Sala Provincial”) negó los
recursos de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia subida en grado.
4. El 12 de febrero de 2020, el señor José Alberto Manosalvas Rodríguez, en
representación de Sandra Gabriela Manosalvas Pinto, presunta víctima interpuso
recurso de casación, el cual fue inadmitido el 08 de septiembre de 2020 por la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen
Organizado de la Corte Nacional de Justicia (“Sala Nacional”).
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“Art. 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito. - En los delitos de tránsito que tengan como
resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un
cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos
en su licencia. En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la pers ona conduce el
vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152,
incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la
pena privativa de libertad prevista en cada caso”.
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La acusación particular fue presentada el 02 de julio de 2019 y calificada el 17 de julio de 2019 por el
padre y hermana de la presunta víctima, Sandra Gabriela Manosalvas Pinto.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección por
encontrar vulneración al derecho de recurrir en el auto de inadmisión del recurso de
casación penal que se fundamentó en la resolución N° 10-2015 de la Corte Nacional
de Justicia cuya inconstitucionalidad fue declarada en la sentencia No. 8-19-IN y
acumulados/21.

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