3240-17-EP/21 En el Caso No. 3240-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3240-17-EP

Fecha de publicación25 Enero 2022
Número de Gaceta267
Martes 25 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 267 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3240-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021.
CASO No. 3240-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora María Sunilda Montes Moreira contra la sentencia dictada el 22 de
septiembre de 2017 por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de
Esmeraldas, dentro de la acción de protección Nº. 08101-2013-0788. La Corte
Constitucional concluye que la autoridad judicial no violó el derecho al debido
proceso en la garantía a la defensa.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. La señora María Sunilda Montes Moreira inició una acción de protección contra
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia
(“GAD”) y la Procuraduría General del Estado, alegando la vulneración de su
derecho a la propiedad
1
. El juicio fue signado con el N°. 08307-2013-0361.
2. Mediante sentencia de 2 de octubre de 2013, el juez del Juzgado Séptimo de lo
Civil y Mercantil de Quinindé inadmitió la acción considerando que existían
otras vías para reclamar los derechos alegados como vulnerados.
2
3. Inconforme con la decisión, la señora María Sunilda Montes Moreira interpuso
recurso de apelación; el cual fue rechazado en sentencia de 22 de septiembre de
2017 por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Esmeraldas.
3
1
Presentó su demanda del 6 de agosto de 2013 por la presunta irrupción a su terreno con maquinar ia
pesada, sin haber sido previamente notificada de estas act ividades y sin que exista un proceso de
exprop iación. Consideró que se vulneró la garantía a la defensa, el derecho a la igualdad y el derecho a la
seguridad jurídica. Manifestó que se inobservaron los artículos 321, 322, 323 y 424 de la Constitución de
la República del Ecuador, considerando que el terr eno “provenía de su difunto esposo”. El G AD a legó
que mediante resolución 667-12-ALCALDIA, de 14 de noviembre de 2012, se declaró de utilidad pública
e interés social de la propiedad del señor Carlos Alberto Mendoza M ontes y consignó el pago. En la
contestación a la demanda se so licitó al juez s eñalar e l just o precio p or la expro piación. Fs. 51-53 y 183,
expediente del Juzgado Séptimo de lo Civil de Quinindé.
2
Fs. 203-207, expediente del Juzgado Séptimo de lo Civil de Quinindé.

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