Sentencias. 3242-17-EP/22 En el Caso No. 3242-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3242-17-EP

Número de Boletín150
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 3 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 150 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3242-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2022
CASO No. 3242-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3242-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 7 de octubre de 2010, Héctor González Jijón presentó una acción de protección
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en
contra de Manuel Zapater Ramos, gerente general de la Empresa Estatal de Petróleos
del Ecuador (en adelante Petroecuador EP). El proceso constitucional fue signado con
el número 08301-2010-1172.
2. El 17 de noviembre de 2010, la jueza de lo civil y mercantil de Esmeraldas aceptó la
acción de protección por cuanto consideró que existió vulneración a los derechos
constitucionales. Petroecuador EP y la Procuraduría General del Estado interpusieron
recurso de apelación.
3. El 21 de septiembre de 2017, la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de
Esmeraldas (en adelante “la Sala accionada”) por mayoría rechazó los recursos
interpuestos y confirmó la sentencia subida en grado
2
.
4. El 13 de octubre de 2017, Jocelyn Aguilera Cedeño en calidad de procuradora judicial
del gerente general y representante legal de PETROECUADOR EP (en adelante “la
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El actor manifestó que trabajó en Petroecuador EP desde 1979 hasta el 28 de julio de 2010 cuando fue
indebidamente e ilegítimamente separado de la entidad aplicando el art 31 de la LOEP. En consecuenc ia,
consideró que se ha vulnerado su derecho a la defensa, seguridad jurídica y al trabajo y a la vida digna.
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Para la Sala, el acto administrativo atacado, so bre el que sustenta sus pretensiones el accionante vulneró
el derecho al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica, determinados en los Arts. 76 y 82 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada por Petroecuador EP en contra de la sentencia de 21 de septiembre de
2017, emitida por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de
Esmeraldas, dentro de la acción de protección No. 08101-2011-0001. La Corte
desestima la acción por cuanto no se verifica una vulneración del derecho al debido
proceso en la garantía de la motivación, específicamente en el componente de
congruencia frente al derecho y frente a las partes y la seguridad jurídica. La Corte
es clara en definir que la acción de protección es una acción directa y que el
argumento de la entidad accionante sobre la inobservancia del art 40.3 de la LOGJCC
no configura una exigencia de motivación cuando se acepta la acción.

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