3258-17-EP/21 En el Caso N° 3258-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 3258-17-EP

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Número de Gaceta250
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 250
3
Sentencia No. 3258-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Cuenca, 03 de noviembre de 2021
CASO Nº. 3258-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Milton Alfonso Solórzano Martínez, en calidad de director distrital de
Huaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, contra el auto de 31 de
octubre de 2017 emitido por un conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso judicial Nº. 09501-2017-00272. La Corte
Constitucional concluye que la autoridad judicial no vulneró los derechos alegados.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Reinaldo Franco Rengel Rueda, por sus propios derechos (“actor”), inició
una acción de impugnación en contra de la resolución Nº. SENAE-DDH-2017-
0105-RE de 19 de enero de 2017 emitida por el director distrital subrogante de
Huaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”)
1
. El proceso
fue signado con el Nº. 09501-2017-00272.
2. Mediante sentencia de 14 de septiembre de 2017, la Sala Única del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario Nº. 2 con sede en Guayaquil, provincia del
Guayas (“Tribunal Distrital”), resolvió: i) declarar con lugar la acción de
impugnación; y, ii) como consecuencia, declarar la invalidez de la resolución
impugnada, así como su antecedente.
3. Inconforme con la decisión, el señor Milton Alfonso Solórzano Martínez, en calidad
de director distrital de Huaquillas del SENAE, interpuso recurso de casación.
4. Mediante auto de 31 de octubre de 2017, un conjuez de la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”) inadmitió el mencionado
recurso de casación por cuanto:
1 La resolución en mención declaró sin lugar el reclamo administrativo N°. 58-2016 interpuesto en contra
de la resolución N°. SENAE-DDH-2016-1175-RE de 7 de octubre de 2016, la cual resolvió sancionar con
USD 371,07 al actor por la supuesta comisión de la contravención tipificada en la letra k del artículo 190
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la existencia de mercancías no
declaradas en el acto de aforo.
Sentencia No. 3258-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Cuenca, 03 de noviembre de 2021
CASO Nº. 3258-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Reinaldo Franco Rengel Rueda, por sus propios derechos (“actor”), inició
una acción de impugnación en contra de la resolución Nº. SENAE-DDH-2017-
0105-RE de 19 de enero de 2017 emitida por el director distrital subrogante de
Huaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”)1. El proceso
fue signado con el Nº. 09501-2017-00272.
2. Mediante sentencia de 14 de septiembre de 2017, la Sala Única del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario Nº. 2 con sede en Guayaquil, provincia del
Guayas (“Tribunal Distrital”), resolvió: i) declarar con lugar la acción de
impugnación; y, ii) como consecuencia, declarar la invalidez de la resolución
impugnada, así como su antecedente.
3. Inconforme con la decisión, el señor Milton Alfonso Solórzano Martínez, en calidad
de director distrital de Huaquillas del SENAE, interpuso recurso de casación.
4. Mediante auto de 31 de octubre de 2017, un conjuez de la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez”) inadmitió el mencionado
recurso de casación por cuanto:
1 La resolución en mención declaró sin lugar el reclamo administrativo N°. 58-2016 interpuesto en contra
de la resolución N°. SENAE-DDH-2016-1175-RE de 7 de octubre de 2016, la cual resolvió sancionar con
USD 371,07 al actor por la supuesta comisión de la contravención tipificada en la letra k del artículo 190
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a la existencia de mercancías no
declaradas en el acto de aforo.

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