Sentencias. 326-17-EP/21 En el Caso No. 326-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 326- 17-EP planteada por la doctora Vilma Azucena Torres Zapata

Número de Boletín213
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 213 - Registro Ocial
84
Sentencia No. 326-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 326-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección la Corte analiza si en el
auto de abandono emitido el 13 y notificado el 14 de diciembre de 2016, por los
Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón
Guayaquil, cumplieron con la exigencia del agotamiento previo de recursos, por cual
se rechazó por improcedente.
I. Antecedentes Procesales
1. El 19 de marzo de 2012, la doctora Vilma Azucena Torres Zapata por sus propios y
personales derechos (en adelante “la actora”) interpuso una acción subjetiva o
recurso de plena jurisdicción signado con el No. 09801-2012-0257 en contra del
Consejo de la Judicatura de Transición, su presidente Paulo Rodríguez Molina y los
vocales Tania Arias Manzano y Fernando Yavar Umpierrez y de la Procuraduría
General del Estado (la “PGE”), en adelante (“los demandados”). La actora impugnó
el acto administrativo contenido en las resoluciones sin número de fechas 26 de
septiembre del 2011 y del 20 de diciembre del 2011 (que confirmó la primera
resolución) dentro del expediente disciplinario No. MOT-222-UCD-011-PM,
emitidas por mayoría del Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, siendo la
última resolución la cual determinó su destitución. La actora tenía como pretensión
se declare la nulidad de las resoluciones mencionadas, la restitución a su cargo de
Jueza, el pago de todos los haberes que correspondan incluyendo beneficios sociales
y el pago al IESS hasta su reintegro.
2. El Tribunal Distrital N° 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil en auto de
10 de abril de 2012 calificó la demanda y dispuso la citación a la parte demandada.
El 23 de febrero, 03 de mayo, 30 de mayo de 2013 y 25 de septiembre de 2013, la
actora ingresó escritos de impulso procesal; habiendo reiterado este pedido en
escritos presentados el 11 de marzo, 21 de abril y 19 de mayo de 2014; los mismos
que fueron agregados en providencia de 22 de julio de 2014; la actora presentó un
nuevo impulso el 29 de agosto de 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR