Sentencias. 3264-17-EP/23 En el Caso No. 3264-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3264-17-EP

Número de Boletín189
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 7 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 189 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3264-17-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de enero de 2023
CASO No. 3264-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3264-17-EP/23
Tema: La Corte desestima la acción extraordinaria de protección presentada por Orly
Eleodoro Salazar Chóez en contra de la sentencia de la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas
que rechazó una acción de protección. La Corte no encuentra vulneración del derecho
al debido proceso en la garantía de motivación ni del derecho a la defensa en la garantía
de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1 Antecedentes procesales
1. El 02 de septiembre de 2010, Orly Eleodoro Salazar Chóez (“Orly Salazar”) presentó
una acción de protección en contra de la Comisión de Tránsito del Guayas.
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2. El 13 de octubre de 2010, el juez segundo de la Niñez y Adolescencia de Guayaquil
inadmitió la acción de protección. Orly Salazar presentó un recurso de apelación.
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3. El 16 de abril de 2014,
3
los jueces de la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la
Corte Provincial de Justicia del Guayas (“Sala Provincial”) convocaron a l as partes
1
Orly Salazar alegó que fue dado de baja de la Comisión de Tránsito del Guayas mediante la Orden General
No. 22000, de 08 de marzo de 2008, en aplicación del artículo 70 de la Ley de Personal del Cuerpo de
Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas y del informe jurídico emitido mediante el oficio No.
0275-EFB-AJ-CTG de 14 de febrero de 2008. Indicó que esta decisión se tomó porque recibi ó una sentencia
condenatoria en la que se le declaró responsable del delito de lesiones, la cual fue emitida por la Segunda
Corte Distrital de Policía, el 23 de julio de 2007, dentro de la causa No. 35-2006. Argumentó que la decisión
de darle de baja vulneró sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la
garantía de la motivación, al trabajo y a la igualdad. El proceso fue signado con el No. 09952-2010-1188.
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El juez declaró inadmisible la acción de protección por no existir violación de los derechos
constitucionales alegados.
3
De la revisión del expediente se constata que, el 20 de diciembre de 2010, el j uez segundo de la Niñez y
Adolescencia de Guayaquil remitió el proceso a la Corte Provincial de Justicia del Guayas. El 24 de
diciembre de 2010, la acción fue sorteada a la Primera Sala de lo Penal , Colusorios y Tránsito de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas. A continuación, el 11 de enero de 2011, el juez interino de la Sala
Provincial puso el expediente en conocimiento de las partes y dispuso autos para resolver. El 14 de enero
de 2011, el juez interino de la Sala Provincial, convocó a las partes a una audiencia pública para el día 21
de enero de 2011. Posterior a esta diligencia, no existe otra actuación procesal sino hasta el 27 de noviembre
de 2013, en que la secretaria relatora de la Primera Sala de lo Penal y T ránsito de la Corte Provincial de

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