Sentencias. 3268-17-EP/23 En el Caso No. 3268-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 3268-17-EP

Número de Boletín196
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3268-17-EP/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 3268-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3268-17-EP/23
I. Antecedentes
1. El 16 de octubre de 2017, la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el cantón
Guayaquil (Unidad Judicial), en procedimiento abreviado, dictó sentencia condenatoria,
entre otros, en contra de Gustavo Edgar Delgado Trejo en calidad de autor directo del
delito de delincuencia organizada tipificado en el artículo 369 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP)
1
y le impuso la pena privativa de libertad de treinta y seis meses.
2. El 31 de octubre de 2017, Gustavo Edgar Delgado Trejo (accionante) presentó acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 16 de octubre de 2017.
3. El 27 de febrero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección planteada.
4. El 14 de marzo de 2018, el caso fue sorteado a la ex jueza constitucional Ruth Seni
Pinoargote.
5. El 12 de noviembre de 2019, el caso fue resorteado al ex juez constitucional Agustín
Grijalva.
6. El 17 de febrero de 2022, la causa fue resorteada y la sustanciación del caso le
correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz, quien avocó conocimiento el 18
de agosto de 2022 y solicitó informe de descargo a la Unidad Judicial.
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COIP, artículo 369 Delincuencia Organizada.- La persona que mediante acuerdo o concertación forme
un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier
forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el
propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de m ás de cinco años,
que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete año s”.
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la Unidad Judicial Norte 2 Penal de Guayaquil, que expidió
la sentencia de 16 de octubre de 2017, al aplicar la excepción de la regla de la
preclusión por constatar que en el proceso de origen no se agotaron los recursos
ordinarios previstos en la ley.

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