Sentencias. 33-17-IS En el Caso No. 33-17-IS Acéptese la acción de incumplimiento presentada por la señora Martha Elizabeth Orozco Vinueza

Número de Boletín46
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 46 - Registro Ocial
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Sentencia: No. 33-17-IS/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022
CASO No. 33-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 33-17-IS/22
Tema: La Corte analiza el cumplimiento de una sentencia emitida por la Segunda Sala
del Tribunal Constitucional que resolvió dejar sin efecto la decisión de primera
instancia y conceder el amparo constitucional por la remoción del cargo de una
servidora del Banco Nacional de Fomento. La Corte determina el incumplimiento
parcial de la decisión y analiza quién es el sujeto obligado en virtud de la liquidación
ordenada de dicha entidad.
I. Antecedentes procesales
1. El 12 de junio de 2007, la señora Martha Elizabeth Orozco Vinueza presentó una
demanda de acción de amparo constitucional ante el juez vigésimo tercero de lo civil
de Pichincha en contra del Banco Nacional de Fomento (en adelante también “BNF”).
En su demanda, la accionante impugnó la acción de personal No. 105-2007, de 18 de
mayo de 2007, mediante la cual el gerente general del BNF la removió del cargo de
directora zonal 2 del Departamento de Crédito y Cartera de la Zonal de Quito de dicho
Banco1. En primera instancia, el proceso fue signado con el No. 17323-2007-0585.
2. El 31 de julio de 2007, la jueza vigésimo tercera de lo Civil de Pichincha dictó una
resolución en la que negó la acción de amparo, por no cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 95 de la Constitución de 1998. Inconforme con esta
decisión, la accionante interpuso recurso de apelación.
3. El 13 de octubre de 2008, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional aceptó la acción
de amparo, revocó la resolución emitida en primera instancia y remitió el expediente
al juzgado de primera instancia. En apelación, el proceso fue signado con el No. 1068-
2007-RA.
4. El 13 de noviembre de 2008, la señora Martha Elizabeth Orozco Vinueza solicitó ante
el juzgado vigésimo tercero de lo Civil de Pichincha que ordene al BNF el pago de
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La señora Martha Elizabeth Orozco Vinueza, en su de manda, como prete nsión seña ló: “...solicitamos se
declare ilegal y nulo el acto Administrativo dictado por el Gerente General del Banco Nacional de Fomento
mediante acción de personal No. 105-2007 de fecha 18 de Mayo del 2007, consecuentemente solicito se
ordene la restitución inmediata de mi puesto de trabajo de Directora 2 del Departamento de Crédito y
Cartera de la Zonal Quito, y al pago de los haberes que he dejado de percibir por este acto ilegal durante
el tiempo que dure la restitución de mis funciones.” (Demand a de la acción de amparo constitucional, fs. 1
a 4 del expediente No. 33-17-IS.)

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