Sentencias. 33-18-EP/23 En el Caso No. 33-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 33-18-EP

Número de Boletín193
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 193 - Registro Ocial
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Sentencia No. 33-18-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 33-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 33-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en contra de un auto de
inadmisión de un recurso de casación, emitido por el conjuez de la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en un juicio de
impugnación. Este Organismo verifica que no existió una vulneración del derecho al
debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1.Antecedentes procesales
1. El 21 de abril de 2017, Lam Chu Joy Chong presentó una acción de impugnación en
contra del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(“SENAE”).
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2. El 5 de octubre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, aceptó la acción de impugnación.
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El
SENAE interpuso un recurso de casación.
3. El 29 de noviembre de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“Corte Nacional de Justicia”) inadmitió
el recurso de casación planteado por el SENAE.
1.2.Procedimiento ante la Corte Constitucional
4. El 27 de diciembre de 2017, el SENAE (“entidad accionante”) presentó una acción
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Mediante esta acción Lam Chu Joy Chong impugnó la resolución No. SENAE-SEN AE-2017-0282-RE.
Dicha resolución tiene como antecedente la rectificación de tributos No.- JRP 1-2016-1228-D001 de 21 de
diciembre de 2016, la cuantía es de $1579,14. El proceso fue signado con el No. 09501-2017-00286.
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El Tribunal Contencioso Tributario resolvió “declarar con lugar la demanda presentada por LAM CHU
JOY CHONG, en contra del DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR, y como consecuencia se declara la invalidez legal de la Resolución SENAE-SENAE-2017-
0282-RE, emitida el 19 de abril de 2017, así como de su antecedente la Rectificación de Tributos No. JRP1-
2016-1228-D001.---- En virtud de que la demanda ha sido aceptada en su totalidad, en base a lo previsto
en el penúltimo inciso del Art. 324 del Código Orgánico General de Procesos”.
Jueves 9 de marzo de 2023Edición Constitucional 193 - Registro Ocial
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Sentencia No. 33-18-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
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extraordinaria de protección en contra del auto de inadmisión dictado por el conjuez
de la Corte Nacional de Justicia el 29 de noviembre de 2017. El caso fue signado con
el número 33-18-EP.
5. El 2 de julio de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió la causa
a trámite.
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6. El 17 de febrero de 2022, por sorteo, se asignó la sustanciación de la causa a la jueza
Alejandra Cárdenas Reyes,
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quién avocó conocimiento del caso el 20 de diciembre
de 2022 y solicitó a la Corte Nacional de Justicia que presente su informe de descargo
debidamente motivado.
II. Competencia
7. De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución; y, el artículo 58 y siguientes de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (“LOGJCC”),
el Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones
extraordinarias de protección.
III. Fundamentos de la acción
3.1 Fundamentos de la acción y pretensión
8. El SENAE señala que la decisión judicial que impugnael auto de inadmisión de la
Corte Nacional de Justicia vulneró su derecho al debido proceso en las garantías
de (i) cumplimiento de las normas y derechos de las partes; (ii) a la defensa; (iii) a la
motivación; y, (iv) a recurrir, contenidos en el artículo 76 (1) (7) (a) (l) y (m) de la
Constitución, respectivamente.
9. Respecto del derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y
derechos de las partes, la entidad accionante sustentó que “[a]l inadmitir el Recurso
de Casación, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia, violentaron (sic) el artículo 76 numeral 1 de la Constitución de
la República, al quebrantar el derecho de la institución del sector público SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, de que se aplique la norma del artículo
270 del Código Orgánico General de Procesos”. Añadió que el conjuez de la Corte
Nacional de Justicia, al valorar los fundamentos del recurso en fase de admisión,
vulneró la garantía señalada.
10. En cuanto a la vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de defensa, la
entidad accionante manifestó que “[c]uando el Tribunal de Conjueces inadmitió el
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El tribunal que conoció la admisión de la causa estaba conformado por las ex juezas constitucionales
Tatiana Ordeñana Sierra, Wendy Molina Andrade y Roxa na Silva Chicaiza.
4 El 10 de febrero de 2022, en el proceso de renovación parcial de la Corte Constitucional, se posesionaron
la nueva jueza y los nuevos jueces constitucionales Alejand ra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz y
Richard Ortiz Ortiz.

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