Sentencias 332-17-EP/22 En el Caso No. 332-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 332-17-EP

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de Gaceta38
Viernes 20 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 38 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 332-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 13 de abril de 2022.
CASO No. 332-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 332-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional resuelve rechazar por falta de agotamiento de recursos
la acción extraordinaria de protección presentada en contra del auto de 9 de diciembre
de 2016 dictado por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en la cual alegó la vulneración del derecho
al debido proceso en la garantía de recurrir del fallo.
I. Antecedentes Procesales
1. Roberto Carmigniani Valencia, en calidad de procurador judicial del Consorcio
Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. (CONECEL) presentó una acción objetiva en
contra de la Resolución No. TEL-688-24-CONATEL-2014 y la Resolución No. TEL-
687-24-CONATEL-2014 del 23 de septiembre de 2014 emitidas por el Consejo
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 1, que sancionó a CONECEL por cobros
excesivos a sus usuarios por encima del techo tarifario del plan prepago, sancionándole
con multas de $39.750,00 y $198.750,00. El juicio fue signado con el No. 09802-2016-
00900.
2. El Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, mediante auto emitido el 7 de noviembre de 2016 y
notificado el 8 de noviembre de 2016, inadmitió la demanda por considerar que se
produjo la caducidad del ejercicio del derecho para presentar la demanda en vía
contencioso administrativa, ya que se trataba de una acción subjetiva y no de una acción
objetiva como lo planteó CONECEL. Ante esta decisión, CONECEL interpuso recurso
de revocatoria mismo que fue negado mediante auto emitido el 18 de noviembre de
2016 y notificado 21 de noviembre de 2016.
3. El 1 de diciembre de 2016, CONECEL interpuso recurso de casación en contra del auto
emitido el 7 de noviembre de 2016 y notificado el 8 de noviembre de 2016 por el
Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, mismo que fue rechazado mediante auto emitido el 9
de diciembre de 2016 y notificado el 13 de diciembre de 2016, por considerarlo
extemporáneo.
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Sentencia No. 332-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
Quito, D. M., 13 de abril de 2022.
CASO No. 332-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 332-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. Roberto Carmigniani Valencia, en calidad de procurador judicial del Consorcio
Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. (CONECEL) presentó una acción objetiva en
contra de la Resolución No. TEL-688-24-CONATEL-2014 y la Resolución No. TEL-
687-24-CONATEL-2014 del 23 de septiembre de 2014 emitidas por el Consejo
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 1, que sancionó a CONECEL por cobros
excesivos a sus usuarios por encima del techo tarifario del plan prepago, sancionándole
con multas de $39.750,00 y $198.750,00. El juicio fue signado con el No. 09802-2016-
00900.
2. El Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, mediante auto emitido el 7 de noviembre de 2016 y
notificado el 8 de noviembre de 2016, inadmitió la demanda por considerar que se
produjo la caducidad del ejercicio del derecho para presentar la demanda en vía
contencioso administrativa, ya que se trataba de una acción subjetiva y no de una acción
objetiva como lo planteó CONECEL. Ante esta decisión, CONECEL interpuso recurso
de revocatoria mismo que fue negado mediante auto emitido el 18 de noviembre de
2016 y notificado 21 de noviembre de 2016.
3. El 1 de diciembre de 2016, CONECEL interpuso recurso de casación en contra del auto
emitido el 7 de noviembre de 2016 y notificado el 8 de noviembre de 2016 por el
Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, mismo que fue rechazado mediante auto emitido el 9
de diciembre de 2016 y notificado el 13 de diciembre de 2016, por considerarlo
extemporáneo.

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