Sentencias. 3330-17-EP/23 En el Caso No. 3330-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 3330-17-EP

Número de Boletín196
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3330-17-EP/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 3330-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3330-17-EP/23
I. Antecedentes procesales
1. El 19 de enero de 2017, José David Hurtado Valdiviezo, representante legal de la
compañía NIC.EC (NICEC) S.A, presentó una acción subjetiva en contra de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (Superintendencia) y la
Procuraduría General del Estado. En su demanda, impugnó la resolución No. SCSV-
INC-DNASD-2016-0223 de 11 de octubre de 2016, que dispuso la intervención de la
compañía actora, así como la resolución No. SCVS.INPAI.16.0006148 de 5 de
diciembre del 2016 que negó su impugnación
1
.
2. El 7 de julio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede
en el cantón Guayaquil (Tribunal) aceptó la demanda y declaró la nulidad de la
resolución impugnada
2
. La Superintendencia interpuso recurso de ampliación.
3. El 31 de julio de 2017, el Tribunal rechazó el recurso de ampliación. La
Superintendencia presentó un recurso extraordinario de casación.
1
Proceso contencioso administrativo No. 09802-2017-00035. La Superintendencia ordenó la intervención
de la compañía actora en apego a las causales primera y tercera del artículo 354 de la Ley de Compañías.
La compañía impugnó que el denunciante que requirió la intervención de la e mpresa no acreditó su calidad
de accionista del 10% mínimo, precisado en la causal primera de dicho artículo de la Ley, y que tampoco
la Superintendencia le requirió o solicitó balances, estados de pérdidas y ganancias, ni documento
financiero alguno que se haya negado a entregar, para que se configure la causal tercera de dicho artículo.
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El Tribunal razonó que “los actos administrativos impugnados parten de una premisa que no permite una
plena correlación entre los argumentos esgrimidos por el administrador sobre el derech o y los hechos y la
resolución adoptada frente a los efectos que el acto va a producir, resultando una incorrecta motivación
al no demostrarse la pertinencia de los hechos a las causales de intervención prevista en el artículo 354,
numeral y 3 de la Ley de la Compañías […]”.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que expidió el auto de inadmisión del
recurso de casación dictado el 2 de octubre de 2017, al constatar la vulneración del
derecho al debido proceso en la garantía de recurrir.

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