Sentencias. 336-17-EP/23 En el Caso No. 336-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 336-17-EP

Número de Boletín226
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 25 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
9
Sentencia No. 336-17-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de marzo de 2023
CASO No. 336-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 336-17-EP/23
Tema: Se analiza el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de
motivación en una sentencia de primera instancia y un auto de inadmisión a un recurso
de casación, en el marco de un proceso de reivindicación de dominio de un inmueble.
Luego del análisis correspondiente, se desestima la acción por no encontrar la alegada
vulneración.
I. Antecedentes procesales
1. El 25 de agosto de 2011, Segundo Augusto Albán Idrovo y Ana Raquel Albán Idrovo
(“accionantes”) presentaron demanda de reivindicación de dominio
1
contra Nelly Isabel
Pérez Cereceda y Gustavo Maceo Galindo Pérez (proceso signado originalmente con
N.° 24301-2011-0572, ahora N.° 24331-2013-04092).
2
2. Con sentencia del 02 de mayo de 2016, la Unidad Judicial Multicompetente 1ª Civil de
la Provincia de Santa Elena (ahora, Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santa
Elena) (“Unidad Judicial”) rechazó la demanda
3
. Los accionantes apelaron.
3. En sentencia del 10 de octubre de 2016, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia
de la Provincia de Santa Elena (ahora, Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Santa Elena) (“Corte Provincial”) negó el recurso de ape lación
4
. Los
accionantes interpusieron recurso de casación.
4. Con auto del 04 de enero de 2017 (proceso N.° 17711-2016-0991), la Sala de lo Civil y
1 La restitución pretendida fue sobre un solar de 270 m2 ubicado en el cantón Salinas, provincia de Santa
Elena.
2 Los accionantes alegaron que eran herederos de su hermana Juana Olga Albán Idro vo, quien habría
sido beneficiaria de la donación del solar realizada en 1988 por parte del Municipio de Santa Elena.
3 Concluyó que «el municipio de Santa Elena habría donado una superficie de terreno […] de la cual no
tenía la propiedad; ya que la misma fue siempre de propiedad particular, y que según la historia de
dominio, se ha venido transfiriendo en esta calidad […] hasta ser de propiedad del demandado en el año
2005, siendo éste entonces el título de propiedad de mayor jerarquía jurídica […] los accionantes no han
justificado en legal y debida forma que les asista el derecho para que prospere a su favor la reivindicación
del bien inmueble».
4 Concluyó que «los accionantes no han justificado [ …] que les asista el derecho a recuperar la posesión
del bien inmueble que se reclama, si tal título de dominio, se realizó inobservando la titularidad del mismo,
desde 1982».

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