Decreto 337 Refórmese el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Número de Gaceta630

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República dispone que es deber primordial del Estado el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular el derecho a la salud, entre otros;

Que el segundo inciso del artículo 32 de la Constitución de la República ordena que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República manda que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, así como que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 288 de la Constitución de la República determina que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública estipula que los procedimientos precontractuales para la adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos determinados por la autoridad sanitaria nacional, entre otros, que celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos públicos de seguridad social, se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República. Cuando su adquisición se realice a través de organismos internacionales y optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los bienes, podrá ser privilegiada por sobre los procedimientos nacionales de adquisición de bienes;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública estipula los principios para la aplicación de esa ley y de los contratos que de ella deriven, siendo éstos los de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1033 de 5 de mayo de 2020, se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, específicamente la sección sobre adquisición de fármacos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2021, se encargó al Vicepresidente de la República, la coordinación de las políticas públicas necesarias para el fortalecimiento, del Sistema Nacional de Salud en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría Nacional de Planificación;

Que, es necesario realizar mejoras a los procedimientos previstos en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos en salud; con el fin de alcanzar mayores controles, tener una planificación adecuada, garantizar la calidad del gasto público y evitar el desabastecimiento de las unidades de salud que forman parte de la Red Pública Integral de Salud, RPIS; y,

En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República; y, el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo, expide la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

Artículo 1 Sustitúyase la SECCIÓN II "ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS Y BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD", del CAPÍTULO VII "RÉGIMEN ESPECIAL" del TÍTULO III "DE LOS PROCEDIMIENTOS" del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:

"SECCIÓN II

ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS Y BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD

APARTADO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 72 a 84.5
Artículo 72 Selección de proveedores por Compras Corporativas

Para seleccionar e incorporar al proveedor de fármacos o bienes estratégicos en salud en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS, se utilizará el procedimiento de subasta inversa corporativa establecido en este Reglamento.

Artículo 73 Compras Corporativas

Con el objeto de obtener mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, las entidades de la Red Pública Integral de Salud, conjuntamente con el SERCOP, realizarán una selección para elegir al proveedor de fármacos o bienes estratégicos en salud que constará en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS, desde el cual se generarán las órdenes de compra, independientes y periódicas, para la adquisición de los bienes en salud que requieran.

Una vez culminado el procedimiento de selección de proveedores, el SERCOP adjudicará al o los proveedores seleccionados, con quienes suscribirá un convenio marco, el cual no constituirá la compra del bien, sino que únicamente dará el derecho y se configurará la obligación del proveedor seleccionado a constar en catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS, según las condiciones, requerimientos y requisitos que se establezcan en los pliegos del procedimiento de selección.

Una vez habilitado el proveedor seleccionado en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR