Sentencias. 338-16-EP/21 En el Caso N° 338-16-EP Desestímese las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N° 338-16-EP

Número de Boletín202
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 19 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 202 - Registro Ocial
114
Sentencia No. 338-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 338-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima las pretensiones de una demanda de acción
extraordinaria de protección presentada en contra de un auto de inadmisión de un
recurso de casación al descartar la alegada vulneración del derecho al debido proceso en
la garantía de la motivación, tras constatar que todas las alegaciones contenidas en el
recurso fueron contestadas en el referido auto.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 27 de diciembre de 2011, Julio César Salazar Gray presentó una demanda por
pago de haberes laborales en contra de la Compañía Sacos Durán (REYSAC S.A.).
En su demanda alegó que se le habría despedido intempestivamente
1
.
2. El 18 de septiembre de 2012, dentro del proceso judicial N.
o
09352-2011-1179, el
Juzgado Segundo de Trabajo de Guayas aceptó parcialmente la demanda y, si bien
estableció que no se produjo despido intempestivo, dispuso el pago de USD
2.015,92, más intereses y costas, por haberes dejados de percibir
2
. El recurso de
aclaración interpuesto por la parte demandada fue negado en auto de 22 de octubre
de 2012.
3. Contra la referida sentencia, el actor presentó recurso de apelación al que se adhirió
la parte demandada
3
. El 5 de febrero de 2015, la Sala Especializada de lo Laboral de
la Corte Provincial de Justicia del Guayas confirmó la sentencia recurrida.
1
Julio César Salazar Gray alegó que en el 2011 se suscitaron varios conflictos entre los trabajador es y
empleadores de la Compañía Sacos Durán REYSAC S.A. El actor señaló que se firmó un acta
transaccional que habría sido incumplida por la compañía empleadora, se habrían presentado
aproximadamente seis pliegos de peticiones, se habrían constituido cinco sindicatos y cinco co mités de
empresa e, inclusive, se habría declarado una huelga. El actor menciona que, en relación a la huelga, se
concedió un visto bueno en su contra, el mismo que impugna, lo que habría configurado un despido
intempestivo. En consecuencia, exigió el pago de USD 71.454,96 más intereses legales y costas
procesales.
2
Los haberes que fueron concedidos son los siguientes: “el décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo,
vacaciones y la última remuneración con el recargo del triple que señala el artículo 94 del Código de
Trabajo”.
3
En segunda instancia, se identificó al caso con el N.° 09132-2012-1788.
Sentencia No. 338-16-EP/21
Juez ponente: Al
í Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 338-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional desestima las pretensiones de una demanda de acción
extraordinaria de protección presentada en contra de un auto de inadmisión de un
recurso de casación al descartar la alegada vulneración del derecho al debido proceso en
la garantía de la motivación, tras constatar que todas las alegaciones contenidas en el
recurso fueron contestadas en el referido auto.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 27 de diciembre de 2011, Julio César Salazar Gray presentó una demanda por
pago de haberes laborales en contra de la Compañía Sacos Durán (REYSAC S.A.).
En su demanda alegó que se le habría despedido intempestivamente1.
2. El 18 de septiembre de 2012, dentro del proceso judicial N.o 09352-2011-1179, el
Juzgado Segundo de Trabajo de Guayas aceptó parcialmente la demanda y, si bien
estableció que no se produjo despido intempestivo, dispuso el pago de USD
2.015,92, más intereses y costas, por haberes dejados de percibir2. El recurso de
aclaración interpuesto por la parte demandada fue negado en auto de 22 de octubre
de 2012.
3. Contra la referida sentencia, el actor presentó recurso de apelación al que se adhirió
la parte demandada3. El 5 de febrero de 2015, la Sala Especializada de lo Laboral de
la Corte Provincial de Justicia del Guayas confirmó la sentencia recurrida.
1 Julio César Salazar Gray alegó que en el 2011 se suscitaron varios conflictos entre los trabajadores y
empleadores de la Compañía Sacos Durán REYSAC S.A. El actor señaló que se firmó un acta
transaccional que habría sido incumplida por la compañía empleadora, se habrían presentado
aproximadamente seis pliegos de peticiones, se habrían constituido cinco sindicatos y cinco comités de
empresa e, inclusive, se habría declarado una huelga. El actor menciona que, en relación a la huelga, se
concedió un visto bueno en su contra, el mismo que impugna, lo que habría configurado un despido
intempestivo. En consecuencia, exigió el pago de USD 71.454,96 más intereses legales y costas
procesales.
2 Los haberes que fueron concedidos son los siguientes: “el décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo,
vacaciones y la última remuneración con el recargo del triple que señala el artículo 94 del Código de
Trabajo”.
3 En segunda instancia, se identificó al caso con el N.° 09132-2012-1788.

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