Decretos. 338 Desígnese Como Gobernador De La Provincia De Orellana, Al Señor Edwin Olimpo Vinueza Tapia

Número de Boletín213
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
Martes 3 de abril de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 213 – Suplemento
b) Comprobantes de venta rechazados por el sistema de
prevalidación, los cuales el sujeto pasivo considere
que son válidos, digitalizados y presentados en
medio de almacenamiento informático. En caso
de ser comprobantes electrónicos deberán constar
únicamente en el listado referido en la letra c) del
presente artículo.
c) Listado de los comprobantes de venta y/o de las
declaraciones aduaneras de importación que soportan
costos de producción y gastos de comercialización
utilizados para la fabricación o comercialización de
bienes transferidos al exportador para la exportación,
con el detalle de la autorización o clave de acceso
de los comprobantes de retención correspondientes;
además deberá constar la información señalada en los
literales a) y b) del presente artículo conforme con el
formato publicado en el portal web del Servicio de
Rentas Internas (www.sri.gob.ec) en hoja de cálculo
de Microsoft Off‌i ce Excel u OpenOff‌i ce.org Calc.
d) Listado de los comprobantes de venta de los bienes
transferidos al exportador para la exportación, de
conformidad con el formato publicado en el portal
web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.
ec) en hoja de cálculo de Microsoft Off‌i ce Excel u
OpenOff‌i ce.org Calc.
e) Listado de refrendo de las declaraciones aduaneras
de exportación que se relacionen con la transferencia
de bienes al exportador para la exportación, por las
que se solicita la devolución, de conformidad con el
formato publicado en el portal web del Servicio de
Rentas Internas (www.sri.gob.ec) en hoja de cálculo
de Microsoft Off‌i ce Excel u OpenOff‌i ce.org Calc.
f) Mayor contable, en medio de almacenamiento
informático, de la cuenta contable de crédito
tributario generado por las adquisiciones realizadas
exclusivamente para la transferencia de bienes al
exportador para la exportación, así como también los
mayores contables de las cuentas en que se registren
las ventas. Este requisito se presentará en el caso de
que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables
que permitan diferenciar, inequívocamente el crédito
tributario, de acuerdo a lo establecido en el segundo
inciso del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
g) Si la solicitud para la devolución de IVA a proveedores
de exportadores es presentada por un tercero, se
deberá adjuntar una carta simple de autorización
mediante la cual el proveedor directo de exportadores
de bienes autoriza al tercero para realizar el trámite de
devolución.
La documentación mencionada en el presente artículo
deberá ser presentada de forma clara y legible en medio
de almacenamiento informático.
La Administración Tributaria, de considerarlo pertinente,
podrá solicitar los comprobantes de venta y demás
documentos físicos que considere necesario en atención a
la respectiva solicitud.
Artículo 10.- Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado
imputable al crédito tributario en el mes.- Los valores
reconocidos y/o rechazados por la Administración
Tributaria, por concepto de la devolución provisional
automática del IVA a proveedores directos exportadores,
deberán ser considerados a efectos de ajustar su crédito
tributario acumulado por adquisiciones en el casillero
“Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al
crédito tributario en el mes” del formulario de IVA en
la declaración del período en el que se le notif‌i que la
correspondiente resolución que atienda a su solicitud.
Artículo 11.- Porcentaje provisional de devolución.-
En el mecanismo de devolución provisional automática
previsto en este acto normativo, la Administración
Tributaria reintegrará de forma provisional al proveedor
directo de exportadores de bienes un porcentaje de lo
solicitado, conforme a la forma de cálculo establecida en
este artículo.
El Servicio de Rentas Internas para establecer el
porcentaje provisional de devolución que se realice por
la utilización del mecanismo mencionado, analizará el
promedio del monto reconocido (numerador) dividido
para el promedio del monto solicitado de los trámites
respectivos al semestre anterior a la fecha de ingreso de la
solicitud (denominador). Para este cálculo se considerará
cada semestre comprendido entre enero y junio o entre
julio y diciembre.
De no existir trámites resueltos en el semestre anterior
a la fecha de ingreso de la solicitud, para este cálculo
se considerará el monto reconocido en la resolución
inmediata anterior que atendió la solicitud de devolución
excepcional (numerador) dividido para el monto solicitado
(denominador), siempre que no haya transcurrido más de
un año desde la fecha de notif‌i cación de la resolución en
atención a la última solicitud de devolución del IVA; en
este caso, la solicitud se deberá realizar por medio del
mecanismo de devolución excepcional.
El Servicio de Rentas Internas actualizará de of‌i cio el
porcentaje de devolución provisional el primer mes
de cada semestre, en función de lo mencionado en los
párrafos anteriores.
Artículo 12.- Factor de proporcionalidad.- El factor de
proporcionalidad para los benef‌i ciarios de la devolución del
IVA como proveedores directos de exportadores de bienes
será el resultado de dividir las ventas tarifa 0% del IVA que
dan derecho a crédito tributario y que correspondan a las
ventas directas al exportador, sustentadas en el análisis de
la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria
de los siguientes rubros (denominador):
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10 – Martes 3 de abril de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 213
a) Ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito
tributario;
b) Ventas con tarifa 0% del IVA que no dan derecho a
crédito tributario;
c) Ventas con tarifa doce por ciento del IVA; y,
d) El valor de exportaciones de bienes.
Para efectos del cálculo mencionado, en el caso de los
literales b), c) y d) del presente artículo la Administración
Tributaria considerará los valores registrados en la
declaración del IVA efectuada.
El factor de proporcionalidad por la adquisición de activos
f‌i jos se calculará de conformidad con el numeral 2 del
artículo 180 del Reglamento para la aplicación de la Ley
de Régimen Tributario Interno.
Artículo 13.- Sistema contable diferenciado.- Si el
sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan
diferenciar inequívocamente, las adquisiciones de materias
primas, insumos y servicios gravados con tarifa doce por
ciento (12%) del IVA, empleados exclusivamente en la
producción, comercialización de bienes o en la prestación
de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%)
del IVA; de las compras de bienes y de servicios gravados
con tarifa doce por ciento (12%) del IVA empleados
exclusivamente en la producción, comercialización de
bienes o en la prestación de servicios con tarifa cero
por ciento (0%) del IVA, y de las compras de bienes y
de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%)
del IVA empleados en la producción, comercialización o
prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento
(0%) del IVA destinados a las ventas a exportadores de
bienes, el factor de proporcionalidad será del cien por
ciento (100%) para lo cual el sujeto pasivo deberá informar
al Servicio de Rentas Internas, por medio del formato que
se encuentre disponible en el portal web institucional
(www.sri.gob.ec), lo siguiente:
a) El período desde el cual mantiene contabilidad
diferenciada;
b) Las cuentas contables de las que solicita la devolución
del IVA;
c) Otra información que el Servicio de Rentas Internas
requiera para verif‌i car la correcta aplicación del
crédito tributario y del sistema contable diferenciado
utilizado.
El sujeto pasivo deberá presentar, adjunto al formato
indicado en este artículo, el plan de cuentas que
corresponda al sistema contable informado, en el que se
constate la aplicación de un sistema contable diferenciado.
Para la aplicación del factor de proporcionalidad del cien
por ciento (100%) previsto en este artículo, el proveedor
directo de exportadores de bienes deberá comunicar a la
Administración Tributaria de forma anual, durante el mes
de enero, que mantiene el sistema contable diferenciado a
través de la presentación del formato antes señalado, en
cualquier of‌i cina del Servicio de Rentas Internas a nivel
nacional. De igual forma y sin perjuicio de lo anterior, la
información sobre el sistema contable diferenciado deberá
ser actualizada siempre que el sujeto pasivo realice alguna
modif‌i cación.
Artículo 14.- Forma de pago.- El valor a ser devuelto
por concepto del IVA pagado por los proveedores directos
de exportadores de bienes, a través de cualquiera de
los mecanismos señalados en esta Resolución, será
reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito
desmaterializada.
Artículo 15.- Control posterior.- La Administración
Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior
y comprobación del sustento del monto del IVA devuelto,
a f‌i n de asegurar que la devolución del Impuesto al Valor
Agregado se realizó conforme lo dispuesto en la normativa
tributaria vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Lo establecido respecto del sistema contable
diferenciado previsto en el presente acto normativo, aplica
para las solicitudes de devolución del IVA correspondientes
a períodos f‌i scales a partir de enero de 2018.
SEGUNDA.- La Administración Tributaria, en ejercicio
de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar
inspecciones documentales y solicitar los documentos
mencionados a cualquier proveedor directo de
exportadores de bienes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. NAC-
DGERCGC17-00000350, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 350 de 12 de julio de 2017.
DISPOSICION FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial, y será aplicable a partir
del 01 de julio de 2018.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito D.M., a 28 de marzo de 2018.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 28 de marzo de 2018.
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Rentas Internas.
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