Sentencias. 3391-17-EP/23 En el Caso No. 3391-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3391-17-EP

Número de Boletín196
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 196 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3391-17-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 3391-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3391-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si se vulneró el derecho al debido proceso en
la garantía de motivación respecto de una sentencia dictada por la Sala de lo Laboral
de la Corte Nacional de Justicia que resolvió no casar la decisión emitida por la Sala
de lo Laboral de la Corte Provincial de Pichincha, así como el derecho a la seguridad
jurídica con respecto a la inobservancia del precedente establecido en la sentencia No.
175-16-SEP-CC. Luego del análisis respectivo, la Corte concluye que no existe
vulneración de derechos constitucionales y desestima la acción.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 17 de febrero de 2016, Erika Gabriela Cox Lituma presentó una acción de despido
ineficaz en contra de José Icaza Romero, gerente general y representante legal de
Petroamazonas EP (“Petroamazonas”) y la Procuraduría General del Estado
(“PGE”)
1
. Por sorteo de ley, la competencia se radicó en la Unidad Judicial Primera
Especializada de Trabajo del cantón Quito de la provincia de Pichincha (“Unidad
Judicial”) y la causa se signó con el No. 17371-2016-01243.
2. En sentencia de 15 de junio de 2016, la Unidad Judicial aceptó la demanda, declaró
ineficaz el despido de 29 de enero de 2016 realizado por Petroamazonas y, como
resultado, ordenó que se pague a la actora la liquidación correspondiente a USD $
26.748,00 (dólares de los Estados Unidos de América). Respecto de esta decisión, (i)
la actora presentó una solicitud de ampliación; y, (ii) tanto la PGE como
Petroamazonas, interpusieron recursos de apelación, de manera independiente.
3. En auto de 22 de junio de 2016, la Unidad Judicial negó la solicitud de ampliación
presentada por la actora. En respuesta, Erika Gabriela Cox Lituma interpuso recurso
de apelación.
1
En su demanda, la actora solicita que se declare la ineficacia del despido intempestivo q ue tuvo lugar el
29 de enero del 2016 cuando fue notificada por el departamento de recursos humanos con la decisión
unilateral de dar por terminada la relación laboral con Petroamazonas pese a que, al momento del despid o
se encontraba dentro de los 12 meses posteriores al parto gozando de su período de lactancia.

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