Sentencias 3392-17-EP/22 En el Caso No. 3392-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3392-17-EP

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de Gaceta132
Jueves 1º de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 132 - Registro Ocial
28
Sentencia No. 3392-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 3392-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3392-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de 28 de septiembre de 2017 y del auto de 6 de
diciembre de 2017, decisiones dictadas en el marco de una acción de impugnación. La
Corte desestima la demanda al verificar que no se vulneró el derecho constitucional al
debido proceso en las garantías de la motivación y de cumplimiento de normas y
derechos de las partes que alega la entidad accionante.
I. Antecedentes y procedi miento
1.1 Antecedentes procesales
1. El 1 de abril de 2016, Mónica María de la Paz Varea Terán, en calidad de gerente
general y representante legal de la compañía PLASTICSACKS CIA. LTDA., presentó
una acción de impugnación
1
en contra de la resolución No. SENAE-DDG-2016-0118-
RE de 3 de marzo de 2016 emitida por la directora distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”).
2
La acción recayó en el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha (“Tribunal Contencioso Tributario”).
3
2. El 28 de septiembre de 2017, el Tribunal Contencioso Tributario dictó su sentencia en
la cual resolvió aceptar la demanda y, en consecuencia, dispuso la devolución de los
valores pagados por la compañía actora.
4
Al respecto, el SENAE interpuso un recurso
de casación.
1 Juicio de impugnación signado con el Nro. 17510-2016-00101. La cuantía de la demanda ascendía a USD
845,12.
2 La resolución No. SENAE-DDG-2016-0118-RE tiene como antecedente un reclamo administrativo
presentado por la compañía PLASTICSACKS CIA. LTDA., en contra del acto de aforo (acto de
determinación tributaria que emite la administración aduanera) por el cual se dispuso una reclasificación
de las partidas arancelarias bajo las cuales la compañía realizó la importación de las materias. Mediante la
resolución No. SENAE-DDG-2016-0118-RE se resolvió declarar sin lugar el reclamo y ratificar la
clasificación arancelaria determinada en el acto de aforo físico de las mercancías importadas bajo la
declaración aduanera con referendo No. 028-2015-10-00731383.
3 El 13 de diciembre de 2016, mediante un escrito, la parte actora indicó que realizó el pago de la obligación
tribut aria aduanera motivo de la controversia, e indicó por tal razón que la causa de acción de impugnación
se convertiría en una acción directa o de pago indebido. El Tribunal Contencioso Tributario estableció que
opera la transformación de la acción de impugnación a la acción de pago indebido.
4 El Tribuna l Contencioso Tribu tario determinó lo siguiente: Consecuentemente, habiéndose establecido
la composición orgánica de la mercadería denominada Masterbatch azul y verde, el pago efectuado por
la empresa actora, cuyo justificativo obra de fs. 320-323, fundamentado en la su partida (sic) 3206.49.10
Sentencia No. 3392-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 3392-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3392-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1.1 Antecedentes procesales
1. El 1 de abril de 2016, Mónica María de la Paz Varea Terán, en calidad de gerente
general y representante legal de la compañía PLASTICSACKS CIA. LTDA., presentó
una acción de impugnación1 en contra de la resolución No. SENAE-DDG-2016-0118-
RE de 3 de marzo de 2016 emitida por la directora distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”).2 La acción recayó en el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha (Tribunal Contencioso Tributario”).3
2. El 28 de septiembre de 2017, el Tribunal Contencioso Tributario dictó su sentencia en
la cual resolvió aceptar la demanda y, en consecuencia, dispuso la devolución de los
valores pagados por la compía actora.4 Al respecto, el SENAE interpuso un recurso
de casación.
1 Juicio de impugnación signado con el Nro. 17510-2016-00101. La cuantía de la demanda ascendía a USD
845,12.
2 La resolución No. SENAE-DDG-2016-0118-RE tiene como antecedente un reclamo administrativo
presentado por la compañía PLASTICSACKS CIA. LTD A., en contra del acto de aforo (acto de
determinación tributaria que emite la administración aduanera) por el cual se d ispuso una reclasificación
de las partidas arancelarias bajo las cuales la compía reali la importación de las materias. Mediante la
resolución No. SENAE-DDG-2016-0118-RE se resolvió declarar sin lugar el reclamo y ratificar la
clasificación arancelaria determinada en el acto de aforo físico de las mercancías importadas bajo la
declaración aduanera con referendo No. 028-2015-10-00731383.
3 El 13 de diciembre de 2016, mediante un escrito, la parte actora indi que reali el pago de la obligación
tribu taria aduanera motivo de la controversia, e indi por tal razón que la causa de acción de impugnación
se convertiría en una acción directa o de pago indebido. El Tribunal Contencioso Tributario estableció que
opera la transformación de la acción de impugnación a la acción de pago indebido .
4 El Tribuna l Contenc ioso Tr ibutar io determi lo sigu iente: Consecuentemente, habiéndose establecido
la composición orgánica de la mercadería denominada Masterbatch azul y verde, el pago efectuado por
la empresa actora, cuyo justificativo obra de fs. 320-323, fundamentado en la su partida (sic) 3206.49.10

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