Sentencias. 3393-17-EP/21 En el Caso No. 3393-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 3393-17-EP

Número de Boletín230
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 230
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Sentencia No. 3393-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, 22 de septiembre de 2021
CASO No. 3393-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3393-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección presentada
en contra de un auto que negó la prescripción de la pena con base en la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas y concluye que el auto impugnado vulneró el derecho
constitucional al debido proceso en la garantía del principio de favorabilidad en conjunto
con el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía de motivación. La Corte establece
que el principio de favorabilidad reconocido en el artículo 76 numeral 5 de la
Constitución no se encuentra limitado a cuestiones sustantivas, sino que también está
relacionado con aspectos procesales y de ejecución.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. En sentencia de 25 de octubre de 2007, el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha
(en adelante “el tribunal de juicio”) declaró a Santiago Bienvenido Murillo Mendoza
culpable en calidad de cómplice del delito de tenencia y posesión ilícitas, tipificado y
sancionado en el artículo 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
1
.
En consecuencia, el tribunal le impuso la pena de 16 años de reclusión mayor
extraordinaria, así como la multa de mil salarios mínimos vitales generales; sin
embargo, dada la verificación de circunstancias atenuantes, se modificó la pena a 8
años de reclusión mayor ordinaria y la multa a quinientos salarios mínimos vitales
generales. En esta decisión, se confirmó el estado de inocencia de otros procesados
2
.
1
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada). Registro Oficial Suplemento No. 49 0 de
27 de diciembre de 2004. Art. 62.- Sanciones para la tenencia y posesión ilícitas.- Quienes sin autorización
legal o despacho de receta médica previa, posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito,
deducible de una o más circunstancias, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas,
valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio del que sean propietarios,
arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título, o que esté bajo su dependencia o control, serán
sancionados con la pena de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria y multa de sesenta
a ocho mil salarios mínimos vitales generales.
2
Franklin Carrillo Castillo, Luis Aníbal Velásquez Astudillo, Alfredo Roberto Vásquez Bone, Wilson
Fernando Reyes Hidalgo y José Vicente Cevallos Balseca.
Martes 26 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 230 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3393-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
2. El 21 de abril de 2008, la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Superior
de Justicia de Quito, modificó la sentencia de primera instancia venida en consulta
3
y
declaró a Santiago Bienvenido Murillo Mendoza, así como a los otros procesados,
“[…] responsables del delito de tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas
4
, condenándoles a cada uno de ellos a la pena modificada de ocho años
de reclusión mayor ordinaria y al pago de la multa de quinientos salarios mínimos
vitales generales a cada uno de ellos”.
3. El 15 de septiembre de 2009, el tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia declaró
improcedentes los recursos de casación interpuestos por Santiago Bienvenido Murillo
Mendoza y los demás procesados. Los recursos de aclaración y ampliación de esta
decisión fueron negados mediante auto de 19 de octubre de 2009.
4. El 13 de marzo de 2014, el tribunal de juicio emitió un auto mediante el cual ofició al
Jefe de la Policía Judicial de Pichincha “[…] a fin de que agentes a su mando
procedan a la localización y captura de los sentenciados […] y Santiago Bienvenido
Murillo Mendoza […] para que cumplan con la pena impuesta”.
5. El 18 de agosto de 2017, se detuvo a Santiago Bienvenido Murillo Mendoza y se
emitió la boleta de encarcelamiento en su contra.
6. El 26 de octubre de 2017, Santiago Bienvenido Murillo Mendoza presentó un escrito
mediante el cual solicitó la prescripción de la pena, la cual fue negada por el Tribunal
de Garantías Penales con sede en el cantón Quito
5
mediante auto de 30 de octubre de
2017.
7. El 29 de noviembre de 2017, Santiago Bienvenido Murillo Mendoza (en adelante “el
accionante”) presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto que negó
la prescripción de la pena, emitido el 30 de octubre de 2017.
3
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada). Registro Oficial Suple mento No. 490 de
27 de diciembre de 2004. Art. 123.- Sentencia.- […] El auto en que se revoque la prisión preventiva, de
cesación de medidas de aprehensión, retención e incautación, el sobreseimiento provisional o definitivo,
dictado por el Juez y las sentencias condenatorias y absolutorias serán ob ligatoriamente elevadas en
consulta a la respectiva Corte Superior, quien resolverá, previo informe obligatorio que emitirá el
Ministro Fiscal dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas (énfasis añadido) .
4
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada). Registro Oficial Suple mento No. 490 de
27 de diciembre de 2004. Art. 60.- Sanciones para el tráfico ilícito.- Quienes compren, vendan o entreguen
a cualquier título, distribuyan, comercialicen, importen, o en general, efectúen tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión mayor
extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales.
Se entenderá por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras sujetas a fiscalización
toda transacción mercantil o toda entrega, a cualquier título, de dichas sustancias, realizada en
contravención a los preceptos de esta Ley.
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Judicatura que reemplazó al tribunal de juicio.

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