Sentencias 34-18-IS/23 En el Caso No. 34-18-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada por Leticia Soriano de Guerrero, Representante de la Compañía PABLICORP S.A., dentro de la Causa No. 34-18-IS

Fecha de publicación25 Mayo 2023
Número de Gaceta226
Jueves 25 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
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Sentencia No. 34-18-IS/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de marzo de 2023
CASO No. 34-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 34-18-IS/23
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 24 de agosto de 2010, dentro de una acción reivindicatoria de dominio, la Sala de lo
Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (Sala) no casó la sentencia
de 9 de septiembre de 2009
1
. PABLICORP S.A. (compañía actora) interpuso recurso de
aclaración. El 8 de septiembre de 2010, la Sala rechazó el recurso de aclaración.
2. En el 2010, Leticia Soriano de Guerrero, presidenta ejecutiva y representante legal de
PABLICORP S.A. presentó la acción extraordinaria de protección No. 1362-10-EP, en
contra de la sentencia de 24 de agosto del 2010 y el auto de aclaración de 8 de septiembre
del 2010.
3. El 8 de marzo de 2012, la Corte Constitucional, mediante sentencia No. 034-12-SEP-
CC, aceptó la acción extraordinaria de protección No. 1362-10-EP, declaró la
vulneración del derecho al debido proceso en las garantías del cumplimiento de normas
y derechos de las partes (art. 76.7.1 CRE), y de la motivación (art. 76.7.l CRE), dejó sin
efecto la sentencia de 24 de agosto de 2010, y dispuso que se sustancie nuevamente el
recurso de casación.
1
Acción de reivindicación No. 1115-2009. PABLICORP S.A. presentó una demanda de acción
reivindicatoria de dominio en contra del Fideicomiso Mercantil Sorrento, administrada por Enlaces
Negocios Fiduciarios Administradora de Fondo y Fideicomiso S.A. (demandada), por un inmueble ubicado
en el km 20 vía a la Costa. El 13 de marzo de 2008, el Juzgado Noveno de lo Civil de Guayaquil negó la
demanda. La actora interpuso recurso de apelación. El 9 de septiembre de 2009, la Segunda Sala de lo Civil,
Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas negó el recurso
y confirmó la sentencia impugnada, en la que desechó la demanda en contra de Fideicomiso Mercantil
Sorrento. La compañía actora interpuso recurso de casación.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento presentada
sobre las medidas dispuestas en la sentencia No. 034-12-SEP-CC dictada por la Corte
Constitucional, el 8 de marzo de 2012, en el marco de una acción de reivindicación
de dominio. La Corte verifica que las medidas de reparación ya fueron cumplidas.

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