Ordenanzas Municipales. 34-2021 Cantón Pastaza: Sustitutiva que regula la administración del terminal terrestre “Ciudad de Puyo”

Número de Boletín541
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 20 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 541
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ORDENANZA NO. 34-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República de Ecuador dispone: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozaran de autonoa política, administrativa y financier a”.
Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución dela República del
Ecuador es el de “acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”, como
lo determina el numeral 25 del arculo 66 de la Constitución de la República.
Que, el numeral 6 del Art. 264 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina para l os
gobiernos municipales como competencia exclusiva: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal
Que, el segundo inciso del Art. 130 del Código Orgánico de organización Territorial, Autonoa
y Descentralización, en cuanto a la competencia de los gobiernos municipales, dispone: A los gobiernos
autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y
controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal”, que tiene
concordancia con lo previsto en el literal f) del Art. 55 del mismo cuerpo legal;
Que, de conformidad con lo que dispone el arculo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonoa y Descentralización, COOTAD, precepa que la autonomía administrativa de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de
organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias.
Que, de conformidad con lo que dispone el arculo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonoa y Descentralización, COOTAD, le corresponde a Concejo Municipal El ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de acuerdos”. El literal c) ibídem, dispone: Crear, modificar, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”.
Que, la Ley Ornica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el arculo 30.4 dispone
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados: “…en el ámbito de sus competencias en materia d e
Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte, de ntro de su jurisdicción observando las disposiciones de
carácter Nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial; y deberá informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del
tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar. Agrega como su responsabilidad “…planificar, regular y
controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.”;
Que, la Ley Ornica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 30.5 señala que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:
… f) Construir termi nales terrestres, centros de transferencia de mercadea, alimentos y trazado de vías
rápidas, de transporte masivo o colectivo;
Que, la Ley Ornica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 61 señala que: las
terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de
transporte terrestre, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga,
en condiciones de seguridad. El funcionamiento y operación de los mismos, sean estos de propiedad de
organismos o entidades públicas, gobiernos Autónomos Descentralizados o de particulares, están sometidos
a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Lunes 20 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 541 - Registro Ocial
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Todos los vehículos de transporte público de pasajeros, con origen -destino, que cuenten con el
respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los terminales
terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros.
Que, es necesario actualizar la ordenanza que reglamente y regule la Operación y Funcionamiento
del Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros de la ciudad de Puyo, para la Administración,
Operación, Mantenimiento, Ocupación y uso de las diferentes áreas;
Que, el Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros “Ciudad de Pu yo” para su funcionamiento,
requiere de normativas internas para su funcionamiento óptimo.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los Art. 264 de la Constitución de la República y
el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN
DEL TERMINAL TERRESTRE “CIUDAD DE PUYO”
TÍTULO I
CAPITULO I
DE LA CONCEPTUALIZACIÓN
Art.1. Para efectos de la presente ordenanza se considerarán las siguientes definiciones:
a.- Pasajero.- Pe rsona que hace uso de un vehículo de trasporte público dentro de las instalaciones del
Terminal Terrestre de la Ciudad de Puyo, además pasajero se considera también a aquella persona que haya
abordado un vehículo de transporte en otra terminal o l ugar externo, pero que por estar de paso debe
ingresar al Terminal Terrestre de la ciudad de Puyo.
b.- Andenes de salida/llegada.- Destinados al estacionamiento vehicular de las unidades de las distintas
operadoras de transporte público autorizadas antes de salir a cumplir su ruta o frecuencia, o para el arribo de
las mismas luego de haber realizar su recor rido correspondiente.
c.- Transeúnte.- Persona que se encuentra de paso y utiliza las instalaciones del terminal Terrestre en
actividades que no son relacionadas directamente con el transporte, utilizando sus locales comerciales, patio
de comidas, pasillos, entre otros.
d.- Transportista.- Representantes legales de l as operadoras de transporte, propietario del
vehículo, conductor o ayudante de la unidad de transporte público de pasajeros sea este de transporte
Interprovincial, Intraprovincial, Transporte comercial en taxis, transporte mixto o carga liviana, que se
encuentra debidamente facultado de acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial y su Reglamento, a conducir los vehículos de transporte autorizados de acuerdo al permiso de
operaciones emitido por el organismo competente y que prestan servicios desde o hacia el Terminal terrestre
de Puyo.
e.- Arrendatario/concesionario.- Persona que mediante la firma de un contrato de arrendamiento,
concesión u otro tipo de acuerdo de uso, utiliza locales comerciales, oficinas, boleterías, locales, espacios
físicos u otros, para la venta de productos o servicios.
f.- Usuario.- Pasajero o transeúnte que hace uso o circula por las instalaciones del terminal Terrestre.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, UBICACIÓN, OBJETO,
ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Art.2. Nombre.- El nombre del Terminal Terrestre de la ciudad de Pu yo se lo denominará como:
“Ciudad de Puyo”.
Art.3. Ubicación.- El Terminal Terrestre Ciudad de Puyo está ubicado en l a ciudad de Puyo en el sector
del Barrio Libertad , entre las calles Av. Monseñor Alberto Zambrano y Cacique Palate.

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