Ordenanza Municipal 34-2021 Cantón Pastaza: Sustitutiva que regula la administración del terminal terrestre “Ciudad de Puyo”
| Fecha de publicación | 20 Septiembre 2021 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 541 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Lunes 20 de septiembre de 2021Registro Ocial - TercerSuplemento Nº 541
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ORDENANZA NO. 34-2021
ELCONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPALDEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República de Ecuador dispone: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozaran deautonomía política,administrativay financiera”.
Que, unode los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República del
Ecuador es elde “acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”, como
lo determina el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República.
Que, el numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador,determina para l os
gobiernos municipales como competencia exclusiva: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de suterritoriocantonal”
Que, el segundo inciso del Art. 130 del Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, en cuanto a la competencia de los gobiernos municipales, dispone: “A los gobiernos
autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y
controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal”, que tiene
concordancia con lo previsto en el literalf) del Art. 55delmismo cuerpo legal;
Que, de conformidad con lo que dispone elartículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, preceptúa que la autonomía administrativa de los
gobiernos autónomos descentralizados municipalesconsiste en elpleno ejercicio de la facultadde
organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales parael ejercicio de sus
competencias.
Que, de conformidad con lo que dispone elartículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, le corresponde a Concejo Municipal “El ejercicio de
la facultad normativa en lasmaterias de competencia delgobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de acuerdos”. El literalc) ibídem, dispone: “Crear, modificar, exoneraro extinguir
tasas y contribuciones especialespor los servicios que presta y obras que ejecute”.
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.4 dispone
que los GobiernosAutónomos Descentralizados: “…en el ámbito de sus competencias en materia d e
Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar,
regulary controlarel tránsito y el transporte,dentro de sujurisdicción observando las disposiciones de
carácter Nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial; y deberá informar sobre lasregulaciones locales que en materia de control del
tránsito y la seguridad vialse vayana aplicar.”Agregacomo su responsabilidad “…planificar, regulary
controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.”;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en suArt. 30.5 señala que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:
… f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías
rápidas, de transporte masivo o colectivo;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en suArt. 61 señala que: las
terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de
transporte terrestre, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga,
en condiciones deseguridad. El funcionamiento y operación de los mismos, seanestos de propiedad de
organismoso entidades públicas, gobiernosAutónomos Descentralizados o de particulares, están sometidos
a las disposiciones deesta Ley y sus reglamentos.
Lunes 20 de septiembre de 2021Tercer Suplemento Nº 541 - Registro Ocial
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Todos los vehículos de transporte público de pasajeros, con origen -destino, que cuenten con el
respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Controlde Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán ingresar a los terminales
terrestres de las respectivas ciudades, para tomaro dejar pasajeros.
Que, es necesario actualizar la ordenanza que reglamente y regule la Operación y Funcionamiento
del Terminalde Transporte Terrestrede Pasajeros de la ciudad de Puyo, para la Administración,
Operación, Mantenimiento, Ocupación y uso de las diferentes áreas;
Que, el Terminalde Transporte Terrestrede Pasajeros“Ciudad de Puyo”para su funcionamiento,
requiere de normativas internas para su funcionamiento óptimo.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los Art. 264 de la Constitución de la República y
el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULALA ADMINISTRACIÓN
DEL TERMINAL TERRESTRE “CIUDAD DE PUYO”
TÍTULO I
CAPITULO I
DE LA CONCEPTUALIZACIÓN
Art.1. Para efectos de la presente ordenanza se considerarán las siguientes definiciones:
a.- Pasajero.- Persona que hace usode un vehículo de trasporte público dentrode las instalaciones del
Terminal Terrestrede la Ciudad de Puyo, ademáspasajero se considera también a aquella persona que haya
abordado un vehículo detransporte en otra terminal o l ugar externo, peroqueporestar de paso debe
ingresar al Terminal Terrestrede la ciudad de Puyo.
b.- Andenes de salida/llegada.-Destinados al estacionamiento vehicular de las unidades de las distintas
operadoras de transporte públicoautorizadas antes desalir a cumplir su ruta o frecuencia, o paraelarribo de
las mismas luego de haber realizar su recor rido correspondiente.
c.- Transeúnte.- Persona que se encuentra de paso y utiliza las instalaciones del terminal Terrestre en
actividades que no son relacionadas directamente con el transporte, utilizando sus locales comerciales, patio
de comidas, pasillos, entre otros.
d.- Transportista.-Representantes legales de l as operadoras de transporte, propietario del
vehículo, conductor o ayudante de la unidad de transporte públicode pasajeros seaeste de transporte
Interprovincial, Intraprovincial, Transporte comercialen taxis, transporte mixto o cargaliviana, que se
encuentra debidamente facultado de acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial ysu Reglamento, a conducir los vehículos de transporte autorizados de acuerdo alpermiso de
operaciones emitidopor el organismo competente y que prestanservicios desde o hacia el Terminal terrestre
de Puyo.
e.- Arrendatario/concesionario.- Persona quemediante la firma de un contrato de arrendamiento,
concesión u otro tipo de acuerdo de uso, utiliza locales comerciales, oficinas, boleterías, locales, espacios
físicos u otros,para la venta de productos o servicios.
f.- Usuario.- Pasajero o transeúnte que hace uso o circula por las instalaciones del terminal Terrestre.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, UBICACIÓN, OBJETO,
ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Art.2. Nombre.- El nombre del Terminal Terrestre de la ciudad de Puyose lo denominará como:
“Ciudad de Puyo”.
Art.3. Ubicación.- El Terminal TerrestreCiudad de Puyo está ubicado en l a ciudad de Puyo en el sector
del Barrio Libertad , entre las calles Av. Monseñor Alberto Zambrano y Cacique Palate.
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