Decretos. 341 Renóvese el estado de excepción por calamidad pública en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, por plazo de 30 días adicionales

Número de Boletín5
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Jueves 17 de febrero de 2022 Cuarto Suplemento Nº 5 - Registro Ocial
4
Nº 341
GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un estado
constitucional de derechos y justicia;
Que el artículo 3 de la Constitución de la República señala como deberes primordiales
del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país y garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, sumak kawsay;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho de
las personas a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental, y en los
casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, adoptará las medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;
Que el artículo 73 de la Constitución de la República dispone que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina que es responsabilidad
de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley, acatar las decisiones vinculadas a defender la integridad territorial de Ecuador y sus
recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los
derechos de la naturaleza; prever un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible;
Que los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República determina que es potestad
del Presidente de la República declarar el estado de excepción en todo o en parte del
territorio nacional, en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando
los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y
razonabilidad; siendo posible suspender o limitar, durante el estado de excepción, los
derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de

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