Decretos. 341 Renóvese el estado de excepción por calamidad pública en el cantón Zaruma, provincia de El Oro, por plazo de 30 días adicionales
Número de Boletín | 5 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Jueves 17 de febrero de 2022 Cuarto Suplemento Nº 5 - Registro Ocial
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Nº 341
GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un estado
constitucional de derechos y justicia;
Que el artículo 3 de la Constitución de la República señala como deberes primordiales
del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país y garantizar a sus habitantes
el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, sumak kawsay;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho de
las personas a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental, y en los
casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, adoptará las medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;
Que el artículo 73 de la Constitución de la República dispone que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales;
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina que es responsabilidad
de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley, acatar las decisiones vinculadas a defender la integridad territorial de Ecuador y sus
recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los
derechos de la naturaleza; prever un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible;
del Presidente de la República declarar el estado de excepción en todo o en parte del
territorio nacional, en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando
los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y
razonabilidad; siendo posible suspender o limitar, durante el estado de excepción, los
derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de
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