Dictamen y sentencias. 3413-17-EP/22 En el Caso No. 3413-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección No. 3413-17-EP

Número de Boletín64
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 8 de agosto de 2022Edición Constitucional Nº 64 - Registro Ocial
33
Sentencia No. 3413-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
em ail: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de junio de 2022.
CASO No. 3413-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3413-17-EP/22
Tema : La Corte desestima que una sentencia de segunda instancia en un juicio laboral
haya vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de
la motivación, al verificar que no se transgredió norma alguna sobre la representación de
la institución accionante y que la alegación a la que esta institución se refiere no podía
cambiar la decisión de la causa, por lo que la sentencia impugnada no incurre en el vicio
motivacional de incongruencia frente a las partes.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 31 de marzo de 2015, Mauro Danilo Sabando Zambrano presentó una demanda
laboral en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante, “el
IESS”), representado por su director provincial, y solidariamente, en contra del
director administrativo y de la coordinadora de talento humano del Centro de
Atención Ambulatoria Sur Valdivia de dicha institución, por un presunto despido
intempestivo de su cargo de chofer y exigió tanto su reintegro inmediato como el pago
de haberes, que estimó en USD 44.370,00.
2. En sentencia de 14 de octubre de 2015
1
, la Unidad Judicial de Florida de Trabajo en
el cantón Guayaquil declaró “parcialmente con lugar la demanda y orden[ó] que el
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de sus
representantes, paguen a MAURO DANILO SABANDO ZAMBRANO, los valores
determinados en esta resolución […] TOTAL: 34.582,75. Más los intereses de ley
conforme el artículo 614 del Código de Trabajo de los rubros que lo generan”.
3. En contra de esta sentencia, Mauro Danilo Sabando Zambrano, el IESS y la
Procuraduría General del Estado interpusieron recursos de apelación. El 10 de agosto
de 2017, con voto de mayoría, un tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de
la Corte Provincial del Guayas rechazó los recursos y confirmó la sentencia de
primera instancia.
4. En contra de la sentencia emitida en segunda instancia, el IESS propuso recurso de
casación. El 30 de octubre de 2017, una conjueza de la Sala Especializada de lo
1
Dentro del juicio identificado con el N.° 09359-2015-01435.
Sentencia No. 3413-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de junio de 2022.
CASO No. 3413-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3413-17-EP/22
Tema : La Corte desestima que una sentencia de segunda instancia en un juicio laboral
haya vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de
la motivación, al verificar que no se transgredió norma alguna sobre la representación de
la institución accionante y que la alegación a la que esta institución se refiere no podía
cambiar la decisión de la causa, por lo que la sentencia impugnada no incurre en el vicio
motivacional de incongruencia frente a las partes.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 31 de marzo de 2015, Mauro Danilo Sabando Zambrano presentó una demanda
laboral en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante, “el
IESS”), representado por su director provincial, y solidariamente, en contra del
director administrativo y de la coordinadora de talento humano del Centro de
Atención Ambulatoria Sur Valdivia de dicha institución, por un presunto despido
intempestivo de su cargo de chofer y exigió tanto su reintegro inmediato como el pago
de haberes, que estimó en USD 44.370,00.
2. En sentencia de 14 de octubre de 20151, la Unidad Judicial de Florida de Trabajo en
el cantón Guayaquil declaró “parcialmente con lugar la demanda y orden[ó] que el
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de sus
representantes, paguen a MAURO DANILO SABANDO ZAMBRANO, los valores
determinados en esta resolución […] TOTAL: 34.582,75. Más los intereses de ley
conforme el artículo 614 del Código de Trabajo de los rubros que lo generan”.
3. En contra de esta sentencia, Mauro Danilo Sabando Zambrano, el IESS y la
Procuraduría General del Estado interpusieron recursos de apelación. El 10 de agosto
de 2017, con voto de mayoría, un tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de
la Corte Provincial del Guayas rechazó los recursos y confirmó la sentencia de
primera instancia.
4. En contra de la sentencia emitida en segunda instancia, el IESS propuso recurso de
casación. El 30 de octubre de 2017, una conjueza de la Sala Especializada de lo
1 Dentro del juicio identificado con el N.° 09359-2015-01435.

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