Sentencias 3417-17-EP/21 En el Caso N° 3417-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 3417-17-EP

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de Gaceta216
Miércoles 15 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 216 - Registro Ocial
50
Sentencia No. 3417-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 3417-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora Elizabeth Lucrecia Reshuan Boloña contra la sentencia de 6 de octubre
de 2017, dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia dentro del juicio Nº. 17731-2017-0181. La Corte Constitucional concluye que
la autoridad judicial no violó el derecho al debido proceso en la garantía a la defensa.
I. Antecedentes
1.1.El proceso originario
1. El 21 de octubre de 2014, el señor Fidel Marcos Mora presentó una demanda laboral
por despido intempestivo en contra de las señoras Elizabeth Lucrecia Reshuan Boloña,
Pilar Iveth Reshuan Caballero, así como de los herederos presuntos y desconocidos del
fallecido señor Edgar Joaquín Reshuan Anton, por sus propios derechos y por los que
representan de la Hacienda Los Samanes.1 El proceso fue signado con el Nº. 12333-
2014-3710.
2. En sentencia de 27 de noviembre de 2015, el juez de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos (“juez”), resolvió
declarar con lugar la demanda y dispuso que se pague al actor el valor de USD 33
991,13. Contra esta decisión, la señora Elizabeth Lucrecia Reshuan Boloña interpuso
recursos de aclaración y ampliación.
3. En providencia de 17 de diciembre de 2015, el juez resolvió el pedido2. Inconforme
con la decisión, la señora Elizabeth Lucrecia Reshuan Boloña planteó recurso de
apelación.
1
La cuantía del juicio se fijó en USD 96 760.
2
SEGUNDO.- El Art 282 del Código de Procedimiento Civil ley supletoria a la materia, señala que la
aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura, de acuerdo al escrito presentado por las
accionadas en el ordinal I alega falta de citación, conforme consta a fojas 10 y 11 de los autos las
demandadas constan legalmente citadas, una vez que fueron citadas las demandadas tenían la obligación
de dar cumplimiento con lo que determina el Art 75 del mismo cuerpo legal señalado y comparecer a las
audiencias que fueron oportunamente señaladas en mérito a lo señalado en líneas anteriores no cabe
nulidad: TERCERO.- El Art 577 del Código de Trabajo señala que la s pruebas se deberán solicitar en la
Audiencia Preliminar y además fueron declarados en rebeldía las accionadas por su no comparecencia,
Sentencia No. 3417-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 3417-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1.El proceso originario
1. El 21 de octubre de 2014, el señor Fidel Marcos Mora presentó una demanda laboral
por despido intempestivo en contra de las señoras Elizabeth Lucrecia Reshuan Boloña,
Pilar Iveth Reshuan Caballero, así como de los herederos presuntos y desconocidos del
fallecido señor Edgar Joaquín Reshuan Anton, por sus propios derechos y por los que
representan de la Hacienda Los Samanes.1 El proceso fue signado con el Nº. 12333-
2014-3710.
2. En sentencia de 27 de noviembre de 2015, el juez de la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos (“juez”), resolvió
declarar con lugar la demanda y dispuso que se pague al actor el valor de USD 33
991,13. Contra esta decisión, la señora Elizabeth Lucrecia Reshuan Boloña interpuso
recursos de aclaración y ampliación.
3. En providencia de 17 de diciembre de 2015, el juez resolvió el pedido2. Inconforme
con la decisión, la señora Elizabeth Lucrecia Reshuan Boloña planteó recurso de
apelación.
1 La cuantía del juicio se fijó en USD 96 760.
2 SEGUNDO.- El Art 282 del Código de ProcedimientoCivil ley supletoria a la materia, señala que la
aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura, de acuerdo al escrito presentado por las
accionadas en el ordinal I alega falta de citación, conforme consta a fojas 10 y 11 de los autos las
demandadas constan legalmente citadas, una vez que fueron citadas las demandadas tenían la obligación
de dar cumplimiento con lo que determina el Art 75 del mismo cuerpo legal señalado y comparecer a las
audiencias que fueron oportunamente señaladas en mérito a lo señalado en líneas anteriores no cabe
nulidad: TERCERO.- El Art 577 del Código de Trabajo señala que las pruebas se deberán solicitar en la
Audiencia Preliminar y además fueron declarados en rebeldía las accionadas por su no comparecencia,

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