Sentencias. 3426-17-EP/21 En el Caso No. 3426-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Víctor Manuel Zea Zamora y la señora Indhyra Svethlana Gordón Narváez

Número de Boletín229
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 229
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Sentencia No. 3426-17-EP /21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de septiembre de 2021
CASO No. 3426-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte niega una acción extraordinaria de protección propuesta en contra de
un auto emitido por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito
que dispone el pago del monto de la reparación económica, resuelta en un proceso de
acción de protección. Luego de verificar que el auto puede ser objeto de la acción
extraordinaria de protección, la Corte estima que el auto impugnado no vulneró la
seguridad jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 17 de septiembre de 2014, el señor Víctor Manuel Zea Zamora y la señora
Indhyra Svethlana Gordón Narváez presentaron una demanda de acción de
protección en contra del señor Lizardo Manuel Casanova Montesinos, en su calidad
de presidente del Consorcio de Consejos Provinciales y Municipios del Norte del
País (en adelante, CON-NOR). En su demanda, los accionantes impugnaron el
oficio No. 245-CON-NOR del 17 de septiembre de 2014, suscrito por el doctor
Lizardo Manuel Casanova Montesinos, presidente del CON-NOR, y alegaron
vulneraciones al derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al
trabajo y a la seguridad jurídica.
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Dicha acción de protección fue conocida por el
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El oficio No. 245 CON-NOR señalaba: “Atento al oficio No. MRL-DRTSPI -2014-0723-OFICIO (….)
tengo a bien exponer que el Ing. Víctor Manuel Zea Zamo ra y la Lcda. Indhyra Gordón Narváez venían
trabajando para CON-NOR, hasta que bajo su óptica decidieron separarse de la Institución
voluntariamente mediante trámite administrativo de desahucio presentado en la Inspectoría de Trabajo
de Imbabura, procedimiento impropio pues el régimen laboral correspondía a la LOSEP y no al Código
de Trabajo, como se contempla para los trabajadores sujetos a dicho régimen, en tal sentido op taron por
iniciar en primer término la reclamación administrativa en el Ministerio de R elaciones Laborales (…) la
que fuera rechazada por improcedente, toda vez que en la sustanciación de las causas se pudo demostrar
que CON-NOR se había convertido en una entidad de derecho público (…) En cu anto a los rubros que
refiere en el oficio aludido inicialmente la remuneración del mes de febrero de 2012, corresponde a dos
días únicamente; los fondos de reserva del año 2012 habría que verificar si eran mensualizados o
acumulados en el IESS, el pago de vacaciones igual se debe revisar con los días de permis o imputables a
este derecho y en cuanto al pago de la jubilación patronal, así como el valor que señala en el Acta de
Asamblea General Ordinaria del 11 de diciembre de 1992, la institución de mi representación cumplirá
únicamente mediante orden judicial una vez que el juez de última instancia, así lo disponga (…) el
derecho que habría que liquidarlos por tratarse de una renuncia no planificada sería el valor constante
en el Art. 7 del Acuerdo No. MRL-2011-00158 del Ministerio de Relaciones Laborales, cuando se expide

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