Sentencias. 344-16-EP/21 En el Caso No. 344-16-EP Desestímense las pretensiones de la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín205
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 205 - Registro Ocial
20
Sentencia No. 344-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 23 de junio de 2021
CASO No. 344-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta la alegada vulneración del derecho al debido proceso en la
garantía del cumplimiento de las normas y derechos de las partes en la sentencia de
primera instancia dictada dentro de una acción de protección por un juez distinto al que
actuó en la audiencia. Se establece que no se produjo la referida vulneración por cuanto
el principio de inmediación no es absoluto y en consideración a un principio procesal
propio de la justicia constitucional, el de celeridad.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 6 de mayo de 2015, Emerita Cristina España Uriña (en adelante, “la accionante”)
presentó una demanda de acción de protección con medida cautelar, en la que impugnó
la resolución N.o 001BCP2014JDRC del 7 de julio del 2014, emitida por la
Dirección Distrital de Educación N.º 09D131, por la cual se la destituyó del cargo de
profesora de la escuela Sinaloa del cantón Balzar2. En su demanda, la accionante alegó
que dicha resolución vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en
las garantías de cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, de presunción
de inocencia, de ser juzgado por un juez competente y de la motivación, por cuanto en
el procedimiento sancionador se habrían forjado pruebas en su contra y no se
consideraron aquellas que le favorecían.
1 Además de la Dirección Distrital, fueron demandados la Unidad de Talento Humano y la Unidad de
Asesoría jurídica del Distrito Educativo 09D13-Balzar-Co limes-Palestina, la secretaria de la Junta
Distrital de Resolución de Conflictos, el alcalde y el procurador síndico del Municipio de Balzar y varios
miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia del cantón Balzar.
2 La resolución se expidió dentro de un sumario administrativo que tuvo como origen la denuncia
presentada por Mayra Felicita Carbo Solórzano, Alexandra Jasmina Álava Cedeño, Dolores Araujo,
Mónica Cedeño Mendoza y Reyna Ruiz Rendón ante la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la
Niñez y Adolescencia del cantón Balzar, quienes acusaron a Emerita Cristina España Uriña de haber
ocasionado maltratos en reiteradas ocasiones “con objetos en diferentes partes del cuerpo a nuestros
hijos”. Dentro del proceso sumario administrativo, Emerita Cristina España Uriña interpuso recurso de
reposición, el que fue negado el 6 de agosto de 2014, y recurso extraordinario de revisión, que fue
inadmitido el 4 de noviembre de 2014.

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