Sentencias. 344-17-EP/21 En el Caso N° 344-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín249
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 249
71
Sentencia No. 344-17-EP /21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Cuenca, 03 de noviembre de 2021
Caso No. 344-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza si un auto dictado por el conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que rechazó
el recurso de hecho e inadmitió el recurso de casación interpuesto por el director general
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador vulneró el derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación y el derecho a la seguridad jurídica. Una vez analizadas las
alegaciones del accionante, se resuelve desestimar la acción.
I. Antecedentes
1. El 22 de octubre de 2007, la doctora María Teresa Lara, procuradora judicial de la
compañía Cotecna Inspection S.A. (Sucursal Ecuador), presentó una demanda en
contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (actual Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador - SENAE), impugnando las Resoluciones Nos. 0223 de 05 de marzo de
2007
1
y 1778 de 14 de mayo de 2007
2
, emitidas por el gerente distrital de Guayaquil
de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y la Resolución No. 1356 de 06 de
septiembre de 2007 emitida por el gerente general de dicha Corporación
3
. La parte
actora estableció en su demanda que la cuantía es indeterminada.
2. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito
4
, mediante sentencia de 15 de septiembre de 2016 aceptó la
demanda presentada y declaró la nulidad de la Resolución No. 1356 de 06 de
septiembre de 2007 y sus antecedentes
5
. La licenciada Alba Marcela Yumbla Macías,
1
A través de dicha Resolución se dispuso “Que se proceda a multar por falta reglamentaria al
Importador IMPOCOMJAHER CIA. LTDA., por el valor de $26,28 de conformidad con los art. 90 literal
a) 91 y 92 de la Ley Orgánica de Aduanas; sanción reglamentaria que se impone también a la empresa
verificadora COTECNA, por cuanto al momento de emitir el Certificado de Inspección no observó el
cumplimiento de las regulaciones del Estado Ecuatoriano (…)”.
2
Esta Resolución atiende el reclamo administrativo interpuesto por la compañía actor a y ratifica lo
resuelto en la Resolución No. 0223 de 05 de mayo de 2007.
3
Dicha Resolución declaró sin lugar el recurso de revisión y ratificó la validez de la Resolución No. 1778
de 17 de mayo de 2007.
4
El proceso fue signado con el No. 17503-2007-25325.
5
El Tribunal consideró que “De lo señalado se concluye que el acto administrativo impugnado contenido
en la resolución No. 1356 de 6 de septiembre de 2007, carece de motivación (…) la infracción que se
acusa no existe, pues no se ha producido error o inexactitud en la declaración aduanera o en los
documentos de acompañamiento, que puedan ser imputables a la compañía actora (...)”.
Sentencia No. 344-17-EP /21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Cuenca, 03 de noviembre de 2021
Caso No. 344-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza si un auto dictado por el conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia que rechazó
el recurso de hecho e inadmitió el recurso de casación interpuesto por el director general
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador vulneró el derecho al debido proceso en la
garantía de la motivación y el derecho a la seguridad jurídica. Una vez analizadas las
alegaciones del accionante, se resuelve desestimar la acción.
I. Antecedentes
1. El 22 de octubre de 2007, la doctora María Teresa Lara, procuradora judicial de la
compañía Cotecna Inspection S.A. (Sucursal Ecuador), presentó una demanda en
contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (actual Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador - SENAE), impugnando las Resoluciones Nos. 0223 de 05 de marzo de
20071 y 1778 de 14 de mayo de 20072, emitidas por el gerente distrital de Guayaquil
de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y la Resolución No. 1356 de 06 de
septiembre de 2007 emitida por el gerente general de dicha Corporación3. La parte
actora estableció en su demanda que la cuantía es indeterminada.
2. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito4, mediante sentencia de 15 de septiembre de 2016 aceptó la
demanda presentada y declaró la nulidad de la Resolución No. 1356 de 06 de
septiembre de 2007 y sus antecedentes5. La licenciada Alba Marcela Yumbla Macías,
1 A través de dicha Resolución se dispuso “Que se proceda a multar por falta reglamentaria al
Importador IMPOCOMJAHER CIA. LTDA., por el valor de $26,28 de conformidad con los art. 90 literal
a) 91 y 92 de la Ley Orgánica de Aduanas; sanción reglamentaria que se impone también a la empresa
verificadora COTECNA, por cuanto al momento de emitir el Certificado de Inspección no observó el
cumplimiento de las regulaciones del Estado Ecuatoriano (…)”.
2 Esta Resolución atiende el reclamo administrativo interpuesto por la compañía actor a y ratifica lo
resuelto en la Resolución No. 0223 de 05 de mayo de 2007.
3 Dicha Resolución declaró sin lugar el recurso de revisión y ratificó la validez de la Resolución No. 1778
de 17 de mayo de 2007.
4 El proceso fue signado con el No. 17503-2007-25325.
5 El Tribunal consideró que “De lo señalado se concluye que el acto administrativo impugnado contenido
en la resolución No. 1356 de 6 de septiembre de 2007, carece de motivación (…) la infracción que se
acusa no existe, pues no se ha producido error o inexactitud en la declaración aduanera o en los
documentos de acompañamiento, que puedan ser imputables a la compañía actora (...)”.

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