Sentencias. 345-18-EP/23 En el Caso No. 345-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 345-18-EP presentada por el Director Distrital de Guayaquil del SENAE

Número de Boletín189
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 7 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 189 - Registro Ocial
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Sentencia No. 345-18-EP/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de enero de 2023
CASO No. 345-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 345-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si en un auto de inadmisión del recurso de
casación dictado en el marco de un proceso contencioso tributario, el conjuez de la
Corte Nacional de Justicia, presuntamente vulneró el derecho al debido proceso en la
garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, al haberse extralimitado
en sus funciones al analizar el fondo del recurso de casación en etapa de admisión. Una
vez realizado el análisis, se desestima la acción pues no se verifica la configuración
del cargo planteado.
I. Antecedentes Procesales
1. El 19 de junio de 2017, el señor Jorge Arturo Cevallos Sánchez, en calidad de gerente
general y por ende representante legal de la compañía EXPORSWEET S.A., presentó
una acción de impugnación en contra de la Resolución No. SENAE-DDG-2017-0638-
RE dictada el 07 de junio de 2017 por el señor Francisco Xavier Amador Moreno,
director distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en
adelante “SENAE”), notificada el 08 de junio de 2017, mediante la cual se resolvió
declarar sin lugar el reclamo administrativo No. 075-2017 presentado por la compañía
actora y, en consecuencia, se ratificaron las liquidaciones por concepto de tributos e
infracciones Nos. 34574685, 34575842, 34575758 y 34574641. La cuantía de la
demanda se determinó en USD$ 486,83.
1
2. Dentro del proceso signado con el No. 09501-2017-00376, mediante sentencia emitida
y notificada el 22 de noviembre de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, resolvió declarar con
lugar la demanda deducida por la compañía actora y declaró la invalidez legal de la
resolución impugnada y de las liquidaciones que fueron su antecedente
2
. El 29 de
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La compañía presentó varios reclamos en contra de las liquidaciones aduaneras por sanciones y por
tributos; sin embargo, la administración aduanera ratificó las liquidaciones.
2
Entre sus consideraciones, el Tribunal señaló que: […]. En cuanto a las liquidaciones por faltas de
reglamentarias [sic] el Tribunal considera […] 7.6.5) La administración aduanera violó el derecho a la
defensa consagrado en el literal a del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución, que en materia
sancionatoria tributaria está regulada en el referido artículo 363 del Código Tributario, sin que sea
sustentable el argumento de que el derecho a la defensa puede ser ejercido con posterioridad a la
imposición de una sanción que no siguió el procedimiento establecido en la ley. Ello ha conducido a que
las sanciones sean nulas conforme al numeral 2 del artículo 139 del Código Tributario […] En cuanto a
las liquidaciones 34575842 y 34574685, por concepto de tributos suspendidos, de la simple revisión de las
mismas en base a la práctica de la prueba efectuada en la audiencia de Juicio […] se aprecia que no consta

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