3467-17-EP/22 En el Caso No. 3467-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3467-17-EP

Número de Boletín70
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 29 de agosto de 2022Edición Constitucional Nº 70 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3467-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de julio de 2022
CASO No. 3467-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE,
SENTENCIA No. 3467-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El proceso originario
1. El 29 de abril de 2002, el señor Francisco de Asís Erazo Vallejo inició un juicio laboral
en contra del Ministerio de Energía y Minas y del Procurador General del Estado. La
causa fue signada con el . 17356-2002-0162B.
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2. En sentencia de 20 de octubre de 2015, el juez del Juzgado Sexto de Trabajo de
Pichincha resolvió desechar la demanda por improcedente. El 23 de octubre de 2015,
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El actor en su demanda señaló que: (i) trabajó para INECEL desde el 13 de septiembre de 1971 hasta el
mes de julio de 1996, el último cargo desempeñado fue el de ingeniero eléctrico, su última remuneración
fue de 6.000.000 sucres y su último sueldo básico de 1.625.000 sucres al mes; (ii) que, en el tercer
Contrato Colectivo Único de Trabajo se estipuló el derecho de jubilación patronal por lo que decidió
acogerse a dicho beneficio; (iii) que se le pagó 2. 5 sueldos básicos por cada año de servicios y, (iv) que
no se le pagó los 2.5 sueldos básicos por cada año laborado de acuerdo a las normas de la jubilación
patronal. Con base en lo expuesto solicitó que: “(a) Se pague el valor correspondiente a la suma
equivalente a 2.5 sueldos básicos por cada uno de los años de servicio en INECEL, por la diferencia que
se me adeuda por concepto de jubilación patronal, al tenor de lo previsto en el Art. 103 del Tercer
Contrato Colectivo Único de Trabajo, así como las normas para la jubilación patronal a cargo de
INECEL; (b) La jubilación patronal determinada en el artículo 219 del Código de Trabajo; (c) El valor
correspondiente al perjuicio económico que me ha causado la falta de pago oportuno de los beneficios
señalados, debido al diferencial cambiario producido por la desvalorización monetario de 1996, mes en
el que se me debieron pagar los beneficios señalados junto con la liquidación de haberes y la fecha de
presentación de la demanda; (d) los recursos e intereses contemplados en el artículo 611 del Código de
Trabajo y artículo 20 del Tercer Contrato Colectivo Único de Trabajo; y (e) las costas y honorarios de
mi defensor”
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección planteada por el señor Jorge Yépez Lucero, coordinador general jurídico
encargado del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en contra de la
sentencia de 6 de octubre de 2017 dictada por la Sala Especializada de lo Laboral de
la Corte Nacional de Justicia dentro de la causa Nº. 17731-2016-0615. La Corte
Constitucional concluye que las autoridades judiciales demandadas no vulneraron el
derecho a la igualdad ni al debido proceso en la garantía de la motivación.

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