348 Créese El Comité Nacional De Seguridad Integral Fronteriza, Responsable De La Coordinación Y Articulación De Las Políticas, Lineamientos,procedimientos Y Acciones En El Ámbito De La Seguridad Integral Fronteriza

Número de Boletín223
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
2 – Martes 17 de abril de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 223
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón San Pedro de Huaca: Que
reforma la Ordenanza que reglamenta
el procedimiento de arrendamiento
de bienes inmuebles de propiedad del
GADM ....................................................... 12
No. 348
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
artículo 3, señala como deberes primordiales del Estado,
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;
dispone que el Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, es Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
del Ecuador, reconoce que las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional son instituciones de protección de
los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental
la defensa de la soberanía e integridad territorial y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral
del Estado de conformidad con la ley; mientras que la
protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de
la Policía Nacional;
del Ecuador, establece que los cantones cuyos territorios
se encuentren total o parcialmente dentro de una franja
fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención
preferencial para afianzar una cultura de paz y el
desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales
que precautelen la soberanía, biodiversidad natural
e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la
aplicación de estos derechos;
del Ecuador establece que el Estado garantizará la
seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las
formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planificación y aplicación de
estas políticas se encargará a órganos especializados en
los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y
del Estado establece como deber del Estado promover
y garantizar la seguridad de todos los habitantes,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos
del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del
Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de
coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral,
al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los
derechos y garantías constitucionales;
Que, el artículo 5 de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado determina que el sistema de seguridad pública
y del Estado está conformado por la Presidencia de
la República, quien lo dirige, las entidades públicas,
las políticas, los planes, las normas, los recursos y los
procedimientos, con sus interrelaciones, definidos
para cumplir con el objeto de la presente ley; y, las
organizaciones de la sociedad que coadyuven a la
seguridad ciudadana y del Estado;
Que, el artículo 7 de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado establece entre las funciones del Consejo de
Seguridad Pública y del Estado, recomendar al Presidente
o Presidenta de la República la adopción de medidas de
prevención e intervención en casos de acontecimientos
graves o amenazas que afecten o puedan afectar la
integridad de los habitantes y del Estado;
Que el artículo 39 de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado, establece la zona de seguridad de frontera abarca
el espacio terrestre de veinte (20) kilómetros desde los
limites fronterizos hacia el interior del territorio nacional,
el espacio marítimo de diez (10) millas náuticas, y el
espacio aéreo correspondiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 296, de fecha 27
de enero de 2018, se declaró el estado de excepción en
los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro, Provincia
de Esmeraldas, ante los eventos suscitados en contra
del Comando de Policía, requieren de una respuesta
estratégica y emergente por parte de distintas Carteras de
Estado, a efectos de combatir la inseguridad; y,
Que, en la Décimo Séptima Sesión del Consejo
de Seguridad Pública y del Estado, realizada el 31 de
enero de 2018, para evaluar los eventos que motivaron
la declaratoria del estado de excepción, se resolvió la
necesidad de fortalecer la institucionalidad del Estado
en la frontera a través de la conformación de un cuerpo
colegiado,
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