Sentencias. 3482-17-EP/23 En el Caso No. 3482-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección No. 3482-17-EP

Número de Boletín206
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 206 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3482-17-EP/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
CASO No. 3482-17-EP/23
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3482-17-EP/23
I. Antecedentes
1. El 20 de septiembre de 1995, Olga Mercedes Paguay Paguay presentó una demanda
de alimentos con presunción de paternidad en contra de Segundo Manuel Lliguicota
Lema ante el Tribunal de Menores de Cañar (Tribunal de Menores), en
representación de su hija Tannya
1
, de nueve meses de edad.
2. El 25 de septiembre de 1995, el Tribunal de Menores, como medida precautelatoria,
ordenó la prohibición de salida del país de Segundo Manuel Lliguicota Lema.
3. El 26 de octubre de 1995, el Tribunal de Menores aperturó el término de prueba y
ordenó varias diligencias probatorias
2
.
4. El 24 de octubre de 2011, el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Cañar
(Juzgado Primero)
3
declaró el abandono de la causa, ordenó la cancelación de las
medidas cautelares decretadas en contra de Segundo Lliguicota y el archivo del
proceso
4
.
1
Proceso No. 03951-1995-0217. Este Organismo mantendrá en reserva el no mbre de la entonces niña
involucrada, en atención a lo prescrito en el artículo 4 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Nos referiremos a ella como Tannya.
2
Las diligencias probatorias fueron: 1) Recepción de testimonios de los testigos an unciados por las partes;
2) Declaración de parte de Segundo Manuel Lliguicota Lema; y 3) realización de un examen fisonómico y
de sangre entre Olga Mercedes Paguay, Segundo Manuel Lliguicota Lema y Tannya. A foja 24 del
expediente de origen, se desprende que la única diligencia probatoria documentada fue la recepción de los
testimonios.
3
El Tribunal de Menores de Cañar fue suprimido y en su lugar, el Juzgado Primero asumió el conocimiento
de las causas que le correspondían.
4
En su parte pertinente, el Juzgado Primero manifestó que “considerando que la última diligencia
practicada en este proceso tiene fecha 31 de octubre de 1995 y ha permanecido en este estado hasta la
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Cañar, que
dictó el auto de abandono de 24 de octubre de 2011, dentro de un proceso de alimentos
con presunción de paternidad, en aplicación de la regla de excepción a la preclusión
por falta de agotamiento de recursos.
Jueves 30 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 206 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3482-17-EP/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5. El 5 de octubre de 2017, Olga Mercedes Paguay Paguay solicitó la revocatoria del
auto de 24 de octubre de 2011.
6. El 12 de octubre de 2017, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
con sede en el cantón Azogues (Unidad Judicial)5 rechazó el pedido de revocatoria,
al considerar que el auto impugnado estaba “plenamente ejecutoriado”.
7. El 16 de octubre de 2017, Olga Mercedes Paguay Paguay interpuso recurso de
apelación del auto de 24 de octubre de 2011.
8. El 15 de noviembre de 2017, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia de Cañar (Sala Única de la Corte Provincial) rechazó el recurso de apelación
al considerarlo ilegalmente interpuesto e indebidamente concedido, y confirmó la
providencia impugnada6.
9. El 12 de diciembre de 2017, Olga Mercedes Paguay Paguay, en representación de su
hija (accionante), presentó una acción extraordinaria de protección en contra del auto
de 24 de octubre de 2011.
10. El 8 de febrero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección propuesta.
11. El 27 de febrero de 2018, el caso fue sorteado a la ex jueza constitucional Roxana
Silva Chicaíza.
12. El 12 de noviembre de 2019, el caso fue sorteado y la sustanciación correspondió al
ex juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez.
13. El 17 de febrero de 2022, la causa fue resorteada y el caso le correspondió al juez
constitucional Richard Ortiz Ortiz, quien avocó conocimiento el 18 de agosto de 2022
y solicitó a las judicaturas demandadas que remitan sus informes de descargo.
14. El 31 de agosto de 2022, el juez de la Sala Única de la Corte Provincial remitió su
informe de descargo. La Unidad Judicial no remitió su informe.
II. Competencia
15. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección, de conformidad con los artículos 94 y 437 de la
presente fecha por haber transcurrido más del tiempo necesario (dieciocho meses) […]. A foja 25 del
expediente de instancia consta la notificación del auto de abandono.
5
El Juzgado Primero fue suprimido y, en su lugar, la Unidad Judicial asumió el conocimiento de las causas
que le correspondían.
6
La Sala Única de la Corte Provincial consideró que el recurso había sido interpuesto de forma
“excesivamente extemporánea”.

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