3487-17-EP/21 En el Caso No. 3487-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 3487-17-EP

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
Número de Gaceta254
Jueves 16 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 254 - Registro Ocial
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Sentencia No. 3487-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 3487-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3487-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza y descarta las alegaciones relativas a supuestas
vulneraciones al derecho al debido proceso en la garantía de motivación en la sentencia
que aceptó una acción subjetiva en la jurisdicción contencioso administrativa y al
derecho a la tutela judicial efectiva en el auto que inadmitió el recurso de casación
interpuesto por la institución demandada.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 6 de septiembre de 2016, Nora Yolanda Montenegro Rodríguez (también “la
actora del proceso de origen” o “la actora del proceso contencioso administrativo”)
presentó una demanda subjetiva en contra de la Contraloría General del Estado
(también “CGE”) e impugnó: (i) la resolución No. 4083 de 29 de mayo de 2013 que
ratificó la predeterminación de responsabilidad civil en su contra
1
y (ii) la resolución
de 22 de junio de 2016 que negó la solicitud de nulidad de la resolución No. 4083
2
.
La causa fue signada con el No. 17811-2016-01475 y su conocimiento correspondió
al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito (en adelante “el tribunal distrital”).
2. El 12 de abril de 2017, el tribunal distrital constató que la resolución No. 4083 no fue
notificada en el domicilio de la actora en el proceso de origen y aceptó parcialmente
la demanda. En consecuencia, declaró la nulidad: (i) del acto administrativo “[…]
contenido en el Oficio de 22 de junio de 2016” y (ii) del “[…] procedimiento
administrativo a partir fojas [sic] 109 del expediente administrativo, al estado de
notificar a la accionante, la Resolución No. 4083 […] a fin de que pueda hacer
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Con base en dicha determinación, la CGE estableció una glosa en contra de la actora del proceso de
origen y otros, en calidad de responsables solidarios, por un valor de USD$ 13.585,47 correspondiente al
anticipo y multas no recuperados por la Procuraduría General del Estado en el marco del contrato con
INTRASOFT CIA. LTDA.
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La actora en el proceso de origen alegó que la falta de no tificación de la glosa contenida en la reso lución
No. 4083 de 29 de mayo de 2013 vulneró normas adjetivas civiles, afectó sus derechos subjetivos, le
ocasionó un estado de indefensión y le impidió interp oner recurso administrativo “[…] de revisión o
acudir a la jurisdicción contencioso administrativa”.
Jueves 16 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 254
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Sentencia No. 3487-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to p iso
email: comunicacion@cce.gob.ec
efectivo su derecho a impugnar y oponerse a dicha resolución […]”. La CGE
presentó recursos de aclaración y ampliación, que fueron rechazados en auto de 21
de agosto de 2017.
3. Inconforme con la decisión, la CGE interpuso recurso de casación, el cual fue
inadmitido por la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “la conjueza nacional”)
mediante auto de 16 de octubre de 2017. Frente a la inadmisión, la CGE presentó los
recursos horizontales de aclaración y ampliación, y en auto de 28 de noviembre de
2017 la conjueza negó dichos recursos.
4. El 29 de diciembre de 2017, la Contraloría General del Estado (en adelante “la
institución accionante”), representada por la directora nacional de patrocinio,
recaudación y coactivas subrogante, Andrea León Semanate, presentó acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 12 de abril de 2017 y del
auto de inadmisión del recurso de casación de 16 de octubre de 2017.
5. El 8 de julio de 2021 y el 12 de julio de 2021, Nora Yolanda Montenegro Rodríguez
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y la Procuraduría General del Estado, respectivamente, presentaron escritos
señalando casilleros para futuras notificaciones.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
6. El 17 de mayo de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
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admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección No. 3487-17-EP. En sesión del Pleno
de 6 de junio de 2018, la causa fue sorteada a la entonces jueza constitucional Ruth
Seni Pinoargote.
7. Una vez que el 5 de febrero de 2019 se posesionaron los actuales integrantes de la
Corte Constitucional, en virtud del sorteo realizado en sesión del Pleno de 12 de
noviembre de 2019, la sustanciación de la presente causa correspondió a la jueza
constitucional Daniela Salazar Marín.
8. El 29 de junio de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa y
requirió a las judicaturas accionadas sus respectivos informes de descargo. Este
requerimiento fue cumplido el 5 de julio de 2021 por la conjueza nacional y el 28 de
julio de 2021 por la jueza ponente del tribunal distrital.
3
También designó y autorizó a profesionales del derecho a intervenir en la causa.
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Conformada por la entonces jueza constitucional Ruth Seni Pinoarg ote y los entonces jueces
constitucionales Francisco Butiñá Martínez, Alfredo Ruiz Guzmán.

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