Sentencias. 35-16-IN/23 En el Caso No. 35-16-IN Declárese inconstitucionalidad, por el fondo, de la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera (en relación a los efectos expuestos en el párrafo 21 supra), publicada en el Registro Oficial Suplemento 652 del 18 de diciembre de 2015, y del pronunciamiento del procurador General del Estado, contenido en el Oficio 02646, de 11 de septiembre de 2015

Número de Boletín192
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 192 - Registro Ocial
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Sentencia No. 35-16-IN/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 35-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 35-16-IN/23
Tema: Esta sentencia estima las pretensiones de una demanda de acción de
inconstitucionalidad presentada contra la Disposición General Primera de la Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera y
del pronunciamiento del procurador General del Estado contenido en el Oficio 02646, de
fecha 11 de septiembre de 2015, al verificar que ambas disposiciones pretendieron otorgar
vigencia a una norma y a un impuesto que habían sido derogados por el Código Orgánico
Monetario y Financiero.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 9 de mayo de 2016, los señores Francisco Alarcón Alcívar, Pablo Arosemena Marriot
y Fernando Enrique Pita García, representantes de las cámaras de Industrias, Comercio
y Construcción de Guayaquil, respectivamente (en adelante, “los accionantes”),
presentaron una demanda de inconstitucionalidad en contra de (i) la Disposición General
Primera de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la
Inversión Extranjera, publicada en el Registro Oficial Suplemento 652 del 18 de
diciembre de 2015, y (ii) del pronunciamiento del procurador General del Estado,
contenido en el Oficio 02646, de fecha 11 de septiembre de 2015 suscrito por el
procurador General del Estado, Diego García Carrión.
2. En auto de 23 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la demanda y dispuso (i) que se informe de la admisión al Presidente
de la República, a la Asamblea Nacional y a la Procuraduría General del Estado para
que intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma, (ii) que
la Asamblea Nacional remita el expediente con los informes y documentos que dieron
origen a la norma impugnada, y (iii) que se publique la admisión de la demanda en el
Registro Oficial.
3. En virtud del sorteo efectuado el 9 de julio de 2019, la sustanciación de esta causa
correspondió al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó su conocimiento el
11 de enero de 2021.
Jueves 9 de marzo de 2023Edición Constitucional 192 - Registro Ocial
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Sentencia No. 35-16-IN/23
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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B. Disposiciones cuya inconstitucionalidad se demanda
4. En su demanda, los accionantes impugnaron la Disposición General Primera de la Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera
(en adelante, “LOAPPIE”), publicada en el Registro Oficial Suplemento 652 de 18 de
diciembre de 2015, que establece lo siguiente: Ratifíquese la vigencia de la
Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario de la Universidad de Guayaquil.
5. Los accionantes impugnaron, asimismo, el pronunciamiento del procurador General del
Estado, contenido en el Oficio 02646, de fecha 11 de septiembre de 2015 (en adelante,
el “pronunciamiento del PGE”) que, en lo pertinente, señala:
Como se puede apreciar, el Código Orgánico Monetario y Financiero derogó la Ley No.
70-06, que en su artículo 1 previamente citado, daba carácter de permanente al impuesto
del dos por mil anual que gravaba al comercio, bancos e industrias del cantón Guayaquil
y lo destinaba a la construcción, equipamiento y mantenimiento del Hospital
Universitario de la Universidad de Guayaquil, a partir del 1 de enero de 1971. La
derogatoria, según su tenor se refiere a todas las reformas y reglamentos que con
relación a dicho cuerpo legal se hubieren expedido.
No obstante a lo antes señalado, la "Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario
Docente de la Universidad de Guayaquil", constituye un cuerpo legal independiente y
aun cuando la Ley No. 70-06 es una fuente de tal Codificación, la indicada Codificación
no es una reforma o reglamento de la Ley No. 70-06, sino un cuerpo jurídico
independiente, cuya modificación o derogatoria puede producirse únicamente cuando se
lo mencione de manera expresa, al tenor del artículo final de la indicada Codificación.
Por lo expuesto, en atención a su consulta y de conformidad con el análisis jurídico
precedente, al amparo de la Disposición Derogatoria número 27 del Código Orgánico
Monetario y Financiero y del artículo final de la "Codificación de la Ley del Sistema
Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil", publicada en el Registro Oficial
No. 26 de 2 de febrero del año 2000 que contiene como una de sus fuentes a la Ley No.
99-47 publicada en el Registro Oficial No. 347 de 27 de diciembre de 1999, se concluye
que al no haber sido derogada dicha Codificación de manera expresa, este cuerpo
normativo se encuentra vigente y en consecuencia la Universidad de Guayaquil, en base
de la indicada Codificación, continúa siendo beneficiaria del impuesto del dos por mil
anual que tiene como sujeto activo a esa Universidad y como sujeto pasivo, a quienes
realicen actividades comerciales, bancarias e industriales en el cantón Guayaquil, sobre
los capitales declarados para esos efectos.
C. Las pretensiones y sus fundamentos
6. Los accionantes pretenden que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones
impugnadas, con fundamento en las siguientes alegaciones:
6.1. La LOAPPIE es un cuerpo normativo que tenía por objeto establecer
incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación
público-privada, promover el financiamiento productivo, la inversión

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