Decretos. 351 Expídese El Reglamento Para El Efectivo Cumplimiento De La Gratuidad, Fi Nanciamiento Y Capacitación De Las Personas Aspirantes Al Cuerpode Seguridad Y Vigilancia Penitenciaria Del Ecuador

Número de Boletín223
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador

No 351

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que nuestro Estado es constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente unitario intercultural, plurinacional y laico;

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala como deberes primordiales del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a la seguridad integral, entre otros;

Que el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos;

Que el numeral 5 del artículo 326 de la Constitución de la República manifiesta que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su seguridad, integridad seguridad, higiene y bienestar;

Que el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal determina que la seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de Seguridad Penitenciaria;

Que de conformidad con el artículo 1 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, este tiene como objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo–disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República;

Que en concordancia con el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, todas las disposiciones de este, son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y rigen a las siguientes entidades: Policía Nacional; Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; Servicio de Protección Pública; Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva. Cuerpo de Vigilancia Aduanera, Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, Cuerpo de Seguridad Penitenciaria; Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos. Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito y, Cuerpos de Bomberos;

Que el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que: “Carrera.- La carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran”;

Que el artículo 221 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público estable que un aspirante es toda persona que se incorpore a los cursos que impartan las instituciones de formación y capacitación en el proceso de preselección para el ingreso a las respectivas entidades complementarias de seguridad. Las y los aspirantes no formarán parte de la estructura orgánica ni jerárquica de dichas entidades, ni ostentarán la calidad de servidores o servidoras hasta haber aprobado el curso de formación o capacitación requerida y haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso, así como haber formalizado el contrato o nombramiento correspondiente. Las y los aspirantes no recibirán durante el curso de formación remuneración alguna;

Que el artículo 222 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que para la selección de aspirantes será necesario ser bachiller, aprobar el examen de aptitud determinado por la entidad de seguridad complementaria, aprobar los exámenes médicos, psicológicos, entrevista personal y cuando sea necesario, pruebas integrales de control y confianza, en consideración al perfil de...

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