354-2017-F Modifíquese La “norma Para La Calificación De Activos De Riesgo Por Parte De Las Entidades De Los Sectores Financiero Público Y Privado Bajo El Control De La Superintendencia De Bancos”

Fecha de disposición15 Mayo 2017
Fecha de publicación15 Mayo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
Número de Gaceta1004
Lunes 15 de mayo de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 1004
o depósitos que sus clientes mantengan en este tipo de
cuentas; así como queda prohibido que arbitrariamente
declaren inactiva una cuenta de ahorros.
ARTÍCULO 16.- La cuenta de ahorros podrá cerrarse
por decisión del titular, para lo cual deberá presentar a la
entidad f‌i nanciera el documento que evidencie su intención
de retiro del total del saldo, incluido capital e intereses,
luego de lo cual la entidad f‌i nanciera dará constancia al
titular del cierre.
El cierre de la cuenta de ahorros por decisión de la entidad
f‌i nanciera solamente procederá para dar paso a lo previsto
en la Disposición General Sexta del Código Orgánico
Monetario y Financiero, o en el caso de que la entidad
f‌i nanciera reciba notif‌i caciones de autoridad competente
respecto a actividades de lavado de activos u origen ilícito
de los fondos.
ARTÍCULO 17.- Las entidades f‌i nancieras deberán
reportar a la Superintendencia de Bancos, en la forma y
periodicidad que ésta determine, la identif‌i cación de los
titulares de las cuentas de ahorros abiertas, así como el
cierre de las mismas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las entidades
de los sectores f‌i nancieros público y privado deberán
implementar las disposiciones contenidas en la presente
resolución en el plazo máximo de 60 días contados a partir
de su vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 17 de abril de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de
Política Económica - Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 17 de abril de 2017.- LO
CERTIFICO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 18 de abril de 2017.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 354-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
dispone que el sistema f‌i nanciero nacional se compone
de los sectores público, privado y del popular y solidario,
que intermedian recursos del público y prescribe que cada
uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control específ‌i cas y diferenciadas, que se encargarán
de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y
solidez;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores; y,
determina su conformación;
Que mediante resoluciones Nos. 043-2015-F y 059-2015-
F de 5 de marzo y 16 de abril de 2015, respectivamente,
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
en ejercicio de la facultad otorgada en los numerales 1, 3,
23 y 31 del artículo 14 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, expidió las “Normas que regulan la
segmentación de la cartera de crédito de las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional”;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera con resolución No. 209-2016-F de 12 de
febrero de 2016, aprobó la Norma para la calif‌i cación
de activos de riesgo y constitución de provisiones por
parte de las entidades de los sectores f‌i nanciero, público
y privado bajo el control de la Superintendencia de
Bancos, ajustada a las disposiciones del Código Orgánico
Monetario y Financiero, y a la nueva segmentación de la
cartera de crédito;
Que con resoluciones Nos. 245-2016-F y 293-2016-F de
5 de mayo y 28 de octubre de 2016, respectivamente, se
reformó la normativa citada en el considerando precedente;
Que de acuerdo con el artículo 99 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los
actos normativos pueden ser derogados o reformados
cuando así se lo considere conveniente;
Que el Viceministro Coordinador de Política Económica,
remite el memorando No. MCPE-VM-2017-0052-M de 27
de marzo de 2017, al que acompaña el of‌i cio No. SB-DS-
2017-0034-O de 22 de marzo de 2017 del Superintendente
de Bancos, al que adjunta el memorando No. SB-IG-2017-
0044-M de 8 de marzo de 2017, que contiene el informe

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