Resoluciones. 355-2017-G Autorícese Al Cenace Mantener La Cuenta Bancaria Que Se Encuentra Abierta En El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria De Nueva York.
Número de Boletín | 1009 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
Lunes 22 de mayo de 2017 – 39Registro Ofi cial Nº 1009
f) Lcdo. Luis Quishpi Vélez, Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
f) Dr. Nelson Eloy Izquierdo Buestán, Secretario General de la JNDA.
CERTIFICO: Que la presente Resolución, fue discutida y aprobada en forma unánime por el Directorio de la JNDA en
Sesiones Ordinarias, de 22 de febrero y 28 de marzo del 2017.
f) Dr. Nelson Eloy Izquierdo Buestán, Secretario General de la JNDA.
No. 355-2017-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaría, fi nanciera, de seguros y valores; y
determina su conformación;
Que los artículos 14 y 15 del mismo cuerpo legal
determinan las funciones de la Junta;
Que el artículo 19 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, determina el funcionamiento de la Junta, el
quórum requerido para su instalación, el número de votos
requeridos para la toma de decisiones y faculta a la propia
Junta a expedir las Normas que regulen su funcionamiento,
sobre la base de las disposiciones del Código;
Que el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y
Financiero respecto a los depósitos del sector público
dispone: “Los recursos públicos de las instituciones,
organismos y empresas del sector público no fi nanciero se
mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador,
de conformidad con las regulaciones que emita la Junta.
Las entidades del sistema fi nanciero nacional participarán
en la recaudación de los recursos públicos, a través de
cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas
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